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Conducir bajo los efectos del alcohol

Sé que conducir bajo los efectos del alcohol está prohibido y puede ser sancionado. Pero ¿es delito y me pueden detener o me pueden poner una simple multa?
Marcos

Hay una cierta confusión al respecto por el hecho de que conducir bajo los efectos del alcohol puede ser considerado, según los casos, un delito o una infracción administrativa. El Código penal castiga en todo caso como un delito contra la seguridad vial la conducción bajo los efectos del alcohol cuando al conductor se le detecté una tasa de alcohol de más de 0,60 mg en un litro de aire espirado o su equivalente de 1,20 g de alcohol por litro de sangre. Para ser sancionado administrativamente, las tasas son sustancialmente inferiores: de 0,25 mg por litro de aire espirado y de 0,50 g de alcohol por litro de sangre.

Hasta aquí, el criterio para diferenciar cuándo nos encontramos ante una infracción administrativa o un ilícito penal es claro, pero podríamos preguntarnos qué pasa cuando se da una tasa superior al máximo aceptado administrativamente, pero inferior al mínimo para que el comportamiento sea siempre relevante penalmente. Así, podría surgir la duda de si a una persona a la que se le detecta, por ejemplo, una tasa de alcohol por litro de aire espirado de 0,45 mg debería ser sancionada penalmente o administrativamente. En este caso es evidente que se dan los presupuestos para sancionar administrativamente, pues la tasa es superior a los 0,25 mg de alcohol por litro de aire espirado que hemos mencionado al definir la infracción administrativa, pero la infracción también podría considerarse penal a pesar de que no se ha llegado a los 0,60 mg de alcohol en un litro de aire espirado a la que también nos hemos referido antes.

Recordemos que lo que castiga el Código penal español es la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y que, en todo caso, se castigará penalmente cuando la tasa de alcohol sea superior a 0,60 mg de alcohol en un litro de aire espirado. Ello quiere decir que, con una tasa inferior, puede también castigarse penalmente la conducción bajo la influencia del alcohol. Los criterios que se tienen cuenta en estos casos para decantarse por la consideración de una infracción como penal son el hecho de que se hayan apreciado claros síntomas de hallarse bajo los efectos del alcohol, el haber infringido gravemente las normas reguladoras de la seguridad vial o el haber causado un accidente. En estos casos, a pesar de que no se llegue a los 0,60 mg de alcohol por litro de aire espirado, podrían abrirse diligencias penales.

Pedro Caldentey

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