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Veinticinco pastillas

Tengo un colega al que le han detenido por pasar pastillas a unos amigos en una discoteca. Una gente me dice que le pueden caer tres años y que se va a la cárcel, y otros que le va a caer menos y que no entrará. En concreto, le pillaron con veinticinco pastillas. ¿Qué tan mal lo tiene?
Anónimo

Seleccionamos esta pregunta porque está relacionada con el caso de este mes, lo cual nos permite explicar mejor el llamado subtipo atenuado del artículo 368 del Código penal. Este artículo tiene actualmente un párrafo segundo en el que se prevé la posibilidad de reducir hasta la mitad la pena prevista en el delito en casos de escasa entidad del hecho y circunstancias personales del culpable, subtipo que fue introducido en el año 2010, mediante la Ley Orgánica 5/2010, con el objetivo de reducir la desproporcionalidad de las penas relativas al delito de tráfico de drogas.

Su importancia práctica es enorme, porque su aplicación permite que muchas personas no entren en prisión, al ser condenadas a penas iguales o inferiores a los dos años de cárcel, límite de pena que permite suspender su ejecución y no entrar en la cárcel. Su aplicación es muy restrictiva, normalmente, para ventas de menudeo, cuando la sustancia intervenida es muy escasa y el sujeto sea una persona sin recursos que no tiene otro medio de vida.

Sin embargo, no se excluye que se pueda aplicar en los casos del artículo 369, en el que se prevén circunstancias agravantes del hecho, como la notoria cantidad de sustancia, que la venta se haga en establecimientos abiertos al público o en instituciones sanitarias o penitenciarias, o la realicen autoridades, o se venda a menores, etc. Pero, en la práctica, son muy pocos los casos en los que se aplica junto con estas agravantes.

Uno de estos casos es precisamente cuando la venta se produce en un bar o local abierto al público y la cantidad objeto de venta es reducida, porque se entiende que puede ser una acción esporádica, muy puntual, que no se hace de forma organizada y que ya la agravante del artículo 369 implica una pena atenuada. Por ello, en algún caso se aplica el tipo atenuado para compensar esta agravante.

Para contestar finalmente la pregunta, es difícil saber si se aplicará o no este subtipo atenuado. Si no se puede alegar consumo compartido, habría que alegar que eran amigos, que no fue bajo precio sino sin ánimo de lucro, que fue una acción muy puntual, que tiene otros medios de vida, y ver, claro, cuál era la pureza de esta sustancia. Es posible que sí se le rebaje la pena, pero habrá que lucharlo. Mucha suerte para tu amigo.

Gabriel Miró

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