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Estos son los artículos constitucionales sobre el derecho a usar cannabis propuestos en Chile

La iniciativa fue presentada hace una semana por varios cargos electos y 43 organizaciones civiles de Chile y deberá ser debatida.

La iniciativa para que la nueva Constitución chilena incluya el reconocimiento del derecho a usar cannabis consiguió las 15.000 firmas necesarias para garantizar su discusión en tan sólo 12 horas. La propuesta fue presentada unos días antes por la diputada Ana María Gazmuri, la miembro de la Convención Constituyente Manuela Royo, la alcaldesa de Quilicura Paulina Bobadilla, y 43 organizaciones sociales de Chile.

La iniciativa —cuyo título es ‘Cannabis a la Constitución Ahora: Por el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la soberanía personal y el bienestar’— propone incluir en la Constitución tres artículos que garanticen el libre derecho de las personas a usar sustancias psicoactivas.

Estos son los tres artículos propuestos para que sean incluídos en la futura Constitución chilena:

“Toda persona, consciente de su existencia y pertenencia a un sistema vivo, tiene derecho a la profunda exploración del ser y a expresar libremente su esencia sin discriminación, integrando todos los conocimiento disponibles en las diversas culturas, con el objetivo de actualizar su potencial inherente y alcanzar la realización, progresando en salud y bienestar, habilitándose para dar respuestas virtuosas y coherentes al desafío de la existencia, contribuyendo así al bien común.

Las personas tienen derecho a cultivar su vínculo con la naturaleza y poder beneficiarse de sus frutos, en el marco de una relación equilibrada y respetuosa. Por tanto, El Estado no podrá restringir las vías para el desarrollo personal, garantizando el acceso funcional a herramientas enteógenas disponibles para nuestra evolución”.

“Todas las personas tienen derecho a la administración libre y soberana de la propia existencia; todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad, de su espíritu” .

“El Estado reconoce como límite de sus facultades, atribuciones y poderes, la soberanía personal, la autonomía sobre los propios cuerpos y la dignidad humana, respetando el libre desarrollo de la personalidad, la privacidad y la búsqueda de bienestar, placer y salud integral, incluyendo los usos de cannabis y otras sustancias psicoactivas de origen vegetal o sintético. Ninguna norma de carácter punitivo o sancionatorio podrá establecerse sobre dichas conductas ni sobre el acceso a las sustancias para consumo personal.”

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