Adaptarse a las últimas sentencias
¿Puede una asociación cannábica adaptarse a las nuevas sentencias del Tribunal Supremo?
Las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en los casos Ebers, Three Monkeys y Pannagh ponen las cosas difíciles a las asociaciones, pero no imposibles. Como ya se ha dicho en estas páginas, las sentencias resuelven casos concretos e individualizados, y no se pueden aplicar de forma generalizada a todas las asociaciones. Sin embargo, sí que se pueden sacar algunas orientaciones bastante claras. Una línea roja marcada por el Supremo es el número abierto de socios. Sin entrar ahora en detalle, dado que ya se ha explicado en la anterior edición de esta revista, sí se puede decir que cualquier asociación que quiera seguir cultivando y distribuyendo cannabis entre sus socios debe tener un número cerrado de socios, posibilitando así el “encapsulamiento” del que habla el Tribunal Supremo. Otra línea roja marcada por estas sentencias es el número de socios de la entidad, que debe ser muy reducido, quizás no más de treinta. Esta limitación puede salvarse creando pequeñas asociaciones dentro de cada asociación, o bien creando pequeños grupos dentro de cada asociación para realizar cultivos concretos y determinados destinados a ese pequeño grupo, que deben ser bien conocidos entre sí. Otro cambio que puede hacerse es prohibir la retirada de la sustancia fuera del local. Por último, y muy importante, evitar que la asociación sea dirigida por una junta directiva de tres personas. Hay que crear órganos de gestión que impliquen al mayor número de socios posible, que sea rotativo, y dejar a la junta directiva con meras funciones de ejecución o representación, pero sin poder decisorio efectivo. Una advertencia: en ningún caso afirmamos que estos cambios garanticen la legalidad penal de la asociación. Son solo ideas para aquellas asociaciones que tengan decidido continuar adelante.