Agente encubierto
El agente encubierto es un miembro de la policía judicial al que se le otorga una identidad falsa para poder introducirse de incógnito en organizaciones criminales a fin de recabar pruebas de la comisión de un delito. Está regulado en el artículo 282 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se requiere autorización del juez o del ministerio fiscal, y su duración puede ser de hasta seis meses prorrogables por otro plazo igual. Solo es utilizable para perseguir delitos cometidos por organizaciones criminales. El agente tiene potestad para incluso intervenir en la propia realización del delito, como el transporte de drogas.
En cuanto a los clubes, está claro que no se deben autorizar en caso de asociaciones pequeñas o medianas. De hecho, solo podría ser justificable en el supuesto de que hubiera fundadas sospechas de que la actividad de esa asociación va más allá de un simple cultivo o compra mancomunada y dispensación entre los socios. Deberían existir indicios de que se cultiva para vender a terceros o para exportar, o que la actividad es de tal significación que lleva aparejada el lavado de capitales. Pero incluso en este supuesto sería discutible la intervención de un agente encubierto, dado que es exigible que su utilización sea un medio imprescindible para la averiguación de los hechos y para obtener las pruebas del delito.
El problema, como siempre, es que una cosa es la teoría y otra la práctica. Algunos jueces y fiscales tienen un escaso apego a las garantías del procedimiento penal, y autorizan este tipo de medidas tan restrictivas de derechos con demasiada ligereza. También es importante decir que la policía puede de hecho actuar como agente encubierto sin autorización, siempre que lo haga tan solo en una primera fase “de acercamiento, contacto y diálogo para ganarse la confianza”, en palabras del Tribunal Supremo. De este modo, un policía podría hacerse pasar por consumidor, darse a conocer a algún socio, conseguir el aval y, a partir de ahí, introducirse en la asociación, y una vez tenga información consistente, pedir autorización judicial. Puede pasar. Sin embargo, a nivel de recursos policiales y judiciales, solo tendría sentido cuando la organización tuviera grandes cultivos o realizara transportes importantes de drogas. Por lo tanto, es poco probable que se dé en asociaciones medianas y pequeñas, a las que, además, se las puede intervenir por medios menos costosos para la propia Administración.