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Aplicación de la circunstancia agravante de venta en establecimiento abierto al público

Soy propietario de un grow shop y la policía ha entrado en el mismo y ha encontrado, en el almacén, un armario con veinte plantas con cogollos; en el sótano, doscientas plantas madre y unos mil esquejes; y tras el mostrador, una bolsa con un kilo de cogollos secos que tenía allí guardados para no tenerlos en casa. Fui detenido y estoy a la espera de juicio. Me han dicho que es posible que pueda aplicarse a mi caso la circunstancia agravante de venta en establecimiento abierto al público con una pena bastante más elevada. ¿Es eso posible en mi caso?

El artículo 369 del Código penal recoge una serie de circunstancias que agravan el delito contra la salud pública. Si se da alguna de ellas en el caso de tráfico de derivados del cannabis, las penas que pueden imponerse van de los tres años y un día a los cuatro años y seis meses. Y efectivamente, el apartado tercero de dicho artículo considera una agravante el hecho de cometer el delito contra la salud pública en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos. Vender drogas bajo la apariencia de la normal explotación de un establecimiento se considera que permite una mayor facilidad para la difusión de las drogas entre la población. No obstante, la jurisprudencia ha ido atemperando la aplicación de dicha agravante en los casos en que se ha pretendido su aplicación y ha considerado que su aplicación no puede fundamentarse en meras consideraciones formales; es decir, no siempre que se hallen sustancias en un establecimiento de estas características deberá aplicarse automáticamente dicha agravante. No basta, por lo tanto, con la tenencia en el establecimiento abierto al público de drogas con destino al tráfico, sino que es preciso que ese tráfico se ejecute, o se pretenda ejecutar, en el local. En definitiva, lo que se sanciona con una pena más grave no es la mera posesión en el local con destino al tráfico, sino la posesión con destino al tráfico en el propio local. El Tribunal Supremo ha considerado que no debía aplicarse esta circunstancia agravante en los siguientes casos: en el supuesto de que las drogas se intervengan en zonas de los establecimientos abiertos al público no destinadas al uso habitual de los clientes (almacenes, cocinas, trasteros, etc.); en el caso de la utilización de un local como lugar en el que de forma transitoria se almacena la droga; cuando se trata de un acto aislado de tráfico o en casos de escasas entregas ocasionales, y por último, cuando el tráfico de drogas se realiza fuera de las horas de apertura al público del establecimiento.

Circunstancia agravante venta al público
Ilustración: Oscar Noguera

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