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Cancelación de los antecedentes penales

La pena de multa del delito contra la salud pública, ¿en cuánto tiempo se cancela?

Anónimo

La cuestión de la cancelación de los antecedentes penales está regulada en el Código penal, donde se prevé un plazo de cancelación distinto según la gravedad de la pena. El artículo 33 del Código penal distingue entre las penas graves, las penas menos graves y las penas leves. Y el artículo 136, que regula la cancelación de los antecedentes delictivos, establece un plazo de seis meses para las leves, y respecto de las penas graves, un plazo de diez años.

El lío lo tenemos para las penas menos graves, que son muchas y de diversa cuantía y naturaleza, estando en esta categoría la pena de multa de más de tres meses y la de prisión hasta cinco años. Por lo tanto, estas son las que nos interesan. Dentro de las penas menos graves, este artículo 136 establece un plazo de dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuesta por delitos imprudentes; tres años para las restantes penas menos graves que sean inferiores a tres años, y cinco años para las penas menos graves, iguales o superiores a tres años. 

En nuestra opinión, la multa proporcional, que así se denomina la multa impuesta en el delito contra la salud pública, debe considerarse pena menos grave inferior a doce meses, y por lo tanto, el plazo de cancelación debe fijarse en dos años, como máximo. No hemos encontrado ninguna sentencia al respecto, seguiremos buscando. Si resulta que es otro plazo, lo dejaremos dicho en este Consultorio. 

 

Gabriel Miró

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