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Cantidad de alcohol en sangre castigada penalmente por conducir

¿Existe una cantidad de alcohol en sangre o en aire espirado a partir de la cual se castigue siempre penalmente el conducir vehículos de motor?

Anónimo

Sí, si bien antiguamente solo se castigaba el hecho de conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas y era el juez el que en cada caso debía determinar si esa influencia había incidido negativamente o no en la conducción, a partir del año 2010 se introdujo una modificación en el Código penal y ahora se castiga, en todo caso (hay que remarcar especialmente esta expresión), al que conduzca con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/L o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 g/L. Es decir, si en un control preventivo de la policía, sin necesidad de que se haya producido un accidente de circulación, una irregularidad en la conducción o una infracción de las normas de tráfico, se superan esos índices de alcohol, la policía tramitará las diligencias por la vía penal y las remitirá al juez de instrucción. Este tipo de delitos, además, pueden tramitarse por la vía del juicio rápido, y si en el propio Juzgado de Instrucción el investigado por el delito manifiesta su conformidad con los hechos, se le puede reducir la pena en un tercio. Muchas personas, ante las escasas posibilidades de defensa que tienen cuando el alcoholímetro o el etilómetro ha arrojado un resultado superior a esos índices de alcohol en sangre o en aire espirado, optan por manifestar que están conformes con este acuerdo que se les propone, pues si el mínimo de privación del carné de conducir es de un año, reducida en un tercio la pena quedaría en ocho meses.

Hemos de recordar, asimismo, que, para sancionar administrativamente, los límites fijados son inferiores. En este caso ya se puede sancionar por dar un índice de alcohol superior a 0,25 mg/L de aire o con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 g/L. Las sanciones en este caso son mil euros de multa y la privación de seis puntos del carné de conducir. Si además de dar un índice de alcohol superior a esos índices, pero sin llegar a los 0,60 mg/L de aire o los 1,2 g/L en sangre, se ha causado un accidente en que se hayan producido lesiones o no, se ha conducido de forma irregular o ha habido una grave infracción de las normas reguladoras del tráfico de vehículos, se podría iniciar un procedimiento penal. En este caso, el juez sí deberá valorar si la previa ingesta de alcohol ha influido en la conducción del vehículo de motor o el ciclomotor.

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