Cantidad de sustancia permitida

A ver si nos pudierais aclarar qué cantidad de cada sustancia podemos llevar si nos vamos de fiesta, para que no nos caiga encima el peso de la ley.
La cuestión de la cantidad de sustancia permitida es muy resbaladiza, y se cometen muchas patinadas dolorosas. Solo la posesión autorizada por la Agencia Española del Medicamento está permitida por la ley. Todas las demás son ilegales. Otra cosa es que tengan o no sanción, y de qué tipo. En términos generales, cualquier cantidad, hasta la más pequeña, puede ser objeto de sanción administrativa.
Respecto al delito de tráfico de drogas por posesión de sustancia, entonces hay que irse a una tabla orientativa que sigue el Tribunal Supremo en base a un informe del Instituto Nacional de Toxicología. Se calcula que cantidades superiores a las que ahora describimos ya se consideran delictivas: respecto a la heroína, 3 g; cocaína, 7,5 g; marihuana, 100 g; hachís, 25 g; LSD, 3 mg; anfetamina, 900 mg, y MDMA, 1,44 mg. Excepto con la marihuana y el hachís, se refiere a sustancia pura de principio activo.
Estas cantidades están calculadas en base a lo que se considera el consumo de un adicto durante cinco días, y son criterios judiciales, no policiales. Para evitar que la policía nos impute un delito, es muy recomendable no superar la mitad de estas cantidades.