Cantidad para apreciar la circunstancia agravante
Si la cantidad para apreciar la circunstancia agravante de notoria importancia en relación con el tráfico de cocaína es de 750 gramos, ¿se aplicará siempre esta agravante cuando la cantidad intervenida supere esa cantidad?
La respuesta a esa cuestión ha de ser negativa. Los 750 gramos que determinan el límite a partir del cual se aprecia la circunstancia agravante de notoria importancia han de ser de cocaína pura, que difícilmente se encuentra en el mercado. Así, por ejemplo, podría darse el caso de que a una persona se le ocupara la cantidad de 1.000 gramos de cocaína, pero que tuviera un 60% de pureza. En este caso, como la cantidad de cocaína pura sería de 600 gramos y esa cantidad es inferior a 750 gramos, no procedería la aplicación en este caso de la circunstancia agravante de notoria importancia.