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Causas judiciales penales

¿Que es esto de que el Ministerio Fiscal, por su cuenta, puede instruir causas judiciales penales?

Anónimo
Ministerio Fiscal

No es exactamente así. El artículo 570 bis.2773.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su redacción dada por la Ley 4/2015, del Estatuto de la Víctima del Delito, regula lo que se conoce como diligencias preliminares. La ley faculta al Ministerio Fiscal, en el caso de tener conocimiento por sí mismo, por atestado policial o por la víctima, de la existencia de un hecho delictivo, ordenar la práctica de determinadas diligencias para la averiguación del hecho, incluso hacer comparecer al sospechoso y a testigos y peritos. Esta potestad del Ministerio Fiscal también está recogida en la ley que regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, del año 1981, desde su reforma dada por la Ley 24/2007, de 9 de octubre, que prevé incluso la posibilidad de que el Fiscal ordene la detención preventiva del sospechoso. El papel del Ministerio Fiscal en la instrucción de causas judiciales es una cuestión de actualidad. El Gobierno de Rajoy ha manifestado en más de una ocasión, ya con Gallardón como ministro de Justicia, su interés por reducir el papel del juez de instrucción y dotar de mayor poder al Ministerio Fiscal, es decir, al Poder Ejecutivo. En su mayor parte, los partidarios de un Estado con mayor separación de poderes y capacidad del poder judicial de controlar al Poder Ejecutivo se oponen a esta tendencia. Y reflejo de esta tensión es la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de enero de 2017, núm. 1498, que rebajó el valor jurídico de las diligencias preliminares practicadas por el Ministerio Fiscal a un simple “preparar lo preparatorio”, es decir, una simple preparación de la instrucción judicial de un delito realizada como hasta ahora por los jueces de instrucción. En esta sentencia niega cualquier valor de acto procesal a estas diligencias, no les atribuye ningún valor probatorio, y además exige que siempre y en todo caso esté presente el abogado del investigado. Sin embargo, esta cuestión tiene poca incidencia en los delitos de tráfico de drogas, ya que en la mayoría de las ocasiones el Ministerio Fiscal inicia diligencias preliminares ante la denuncia directa de la víctima de un delito. En el delito de drogas, como no hay víctima, tampoco habrá denuncia ante el Ministerio Fiscal.

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