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Circunstancias que pueden agravar el delito

En relación con el delito de tráfico de drogas, se habla muchas veces de que, si la cantidad de droga es muy importante, se puede agravar la pena. Pero ¿hay algunas otras circunstancias que pueden agravar el delito?

Anónimo
Consultorio Jurídico
Ilustración: Oscar Noguera

Así es. Aparte de la agravante de notoria importancia de la droga, el Código penal español prevé otras circunstancias agravantes específicas para el delito contra la salud pública. No las contemplaremos todas, solo las que hemos considerado más relevantes. Cabe destacar, por ejemplo, la que se refiere al hecho de que el autor sea autoridad, funcionario público, trabajador social, docente o educador. Para que opere esta agravante, debe acreditarse que se ha actuado en ejercicio del cargo, de la profesión u oficio; es decir, esta agravante no opera por el simple hecho de que concurra en el autor dicha condición. Otra circunstancia que consideramos importante destacar es la que hace referencia a la especial vulnerabilidad de la persona a la que se le facilita la droga, como serían los menores de edad, los disminuidos psíquicos y las personas sometidas a tratamiento de deshabituación o rehabilitación. También cabe destacar una circunstancia agravante que hace referencia a la propia sustancia. Si esta se adultera o mezcla con otras sustancias o productos que pueden incrementar los riesgos para la salud de las personas, las penas serán también más graves. Ha de aclararse que si se añaden sustancias inocuas a la droga para poder obtener mayor beneficio con su venta, no puede tener lugar la agravación. De hecho, incluso podría resultar que hubiera un beneficio para el autor, pues la adulteración implicaría que se le ha intervenido menor cantidad de droga. Por último, y con esto agotamos prácticamente todas las circunstancias agravantes previstas en el artículo 369 del Código penal, dos de ellas se refieren al lugar en que se perpetra el delito: una se refiere al hecho de que el tráfico de drogas se realice en establecimientos abiertos al público por parte de los responsables o empleados, y que ya hemos comentado en números anteriores, y la otra a que el delito se cometa en centros docentes, establecimientos penitenciarios, unidades militares o en sus proximidades.

Pero ¿son estas todas las agravantes?

No. De las específicas del delito de tráfico de drogas, podríamos hablar todavía de algunas más que suponen la imposición de penas aún más graves. Son aquellos casos llamados hiperagravados. Entre las circunstancias que podrían dar lugar a estas agravaciones, cabe destacar el hecho de que se utilice a menores de dieciocho años para la comisión del delito. No hay que confundir esta agravante con la que hemos indicado en la respuesta anterior: una cosa es facilitar droga a un menor de edad, y otra utilizar al menor para cometer el delito. Otra circunstancia que agravaría considerablemente la pena es que los hechos revistieran una especial gravedad. Se entiende que hay especial gravedad, cuando la droga incautada supera en mucho a la considerada para la aplicación de la agravante de notoria importancia. Así, si para la marihuana la cantidad de notoria importancia se ha establecido jurisprudencialmente en diez kilogramos, para que hubiera una especial agravación tendríamos que hablar de mil veces más esa cantidad, es decir, diez toneladas de marihuana o, lo que es lo mismo, diez mil kilogramos. También se consideran de extrema gravedad los hechos cometidos utilizando embarcaciones, buques o aeronaves como medio de trasporte específico. Obviamente, si hay una organización criminal, las penas serán también superiores, sobre todo para los jefes de la misma.

Por último, hemos de señalar que el Código penal español recoge también una serie de circunstancias agravantes genéricas, es decir, que en principio pueden concurrir en cualquier tipo de delito y no son específicas de uno determinado. Entren ellas merece la pena destacar la de reincidencia, que agrava la pena de aquel que en el momento de cometer el delito tuviera ya antecedentes penales por un delito recogido en el mismo título del Código penal, siempre que sea de la misma naturaleza. Un aspecto importante que debe destacarse en relación con esta última agravante es que, tras la reforma operada en el código Penal en el año 2015, los antecedentes penales que se tengan en otro país de la Unión Europea se tendrán en consideración en España a los efectos de la apreciación de la reincidencia.

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