¿Cómo puede ser la ley tan arbitraria?
Te agradezco la pregunta, y otras que han llegado en el mismo sentido, porque me permite volver a hablar de este asunto. Efectivamente, el artículo 141 del Real decreto 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, establece: “No puede circular por las vías objeto de esta ley el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine. Tampoco puede hacerlo el conductor de cualquier vehículo con presencia de drogas en el organismo, de las que se excluyen aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción establecida en el artículo 10”. No solemos transcribir artículos de las leyes, pero creo que en este caso es necesario. Como se ve, se prohíbe circular con presencia de drogas, pero, si son drogas recetadas, se permite hacerlo siempre que no afecte a las condiciones necesarias para poder conducir de forma diligente, con precaución y sin distracciones. Es decir, para proteger la seguridad vial, en el caso de drogas recetadas, es suficiente verificar que el consumo de esas sustancias no ha afectado a las capacidades para conducir. Sin embargo, en el caso de drogas no recetadas, sean legales o ilegales, lo importante no son las capacidades, sino el hecho mismo de consumirlas. Esto demuestra que el objetivo de este artículo no es proteger la seguridad vial, sino precisamente discriminar a las personas que consumen drogas de forma alternativa a la medicina institucionalizada. En el número siguiente de esta revista explicaremos cómo el Tribunal Constitucional justifica la legalidad de esta norma.