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¿Cómo se pesa la marihuana para un juicio?

Quisiera saber qué dice la ley exactamente sobre cómo debe calcularse la cantidad de marihuana en un procedimiento judicial. Oigo muchas cosas pero a menudo contradictorias. ¿Nos lo podríais aclarar?
Anónimo

Tu pregunta es muy interesante porque la determinación de la cantidad de droga en una plantación de marihuana es un tema controvertido y muy importante en un proceso penal. Ya sabemos que la cantidad de sustancia es un elemento esencial del delito, por cuanto puede implicar una mayor o menor represión penal. A partir de 10 kg de marihuana, la pena mínima es de tres años de prisión; y a partir de 10.000 kg se considera de extrema gravedad, con penas superiores a cinco años y enormes multas. De este tema se ocupa principalmente el artículo 367 ter 1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se establece que sobre la sustancia intervenida se deberán realizar los “análisis analíticos pertinentes”, tomar muestras y conservarlas, y si no hay orden judicial en contrario, destruirlas, si bien el secretario judicial deberá previamente dejar constancia de la “naturaleza, calidad, cantidad, peso y medida” de la sustancia, así como de su valor económico. Pero no se establece legamente cómo hacerlo. El 3 de octubre de 2012 se firmó un Acuerdo Marco de Colaboración entre diversas instituciones judiciales y gubernamentales, siguiendo directrices europeas, con el objeto de fijar la metodología adecuada para la toma de muestras y determinación de la calidad y cantidad de sustancia. En este Acuerdo se parte de la necesidad de la destrucción de la sustancia para evitar su acumulación en dependencias policiales o judiciales, con la excepción de que se solicite expresamente su conservación íntegra y se justifique debidamente. La metodología que se recoge se centra más en la toma de muestras que en la determinación del peso neto, y esto es debido a que está pensado para alijos de sustancias elaboradas, como cocaína o heroína, incluyendo el hachís, y no para plantas. Así, este protocolo tan solo exige que la policía tome el peso bruto de la sustancia intervenida, y que el laboratorio científico informe de la riqueza del principio activo y peso neto de la muestra remitida. Esto puede ser válido para sustancias procesadas, pero no para plantas. Así, lo cierto es que no hay protocolo específico, y que la policía lo suele hacer muy mal, de modo que muchos juicios se ganan gracias a esta desinformación. En sucesivos números os ampliaremos esta cuestión, que es ciertamente compleja y muy importante para los procesados por cultivo o posesión de plantas de marihuana.

Gabriel Miró

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