Conducción en bicicleta bajo el consumo de alcohol o drogas
¿Puede sancionarse penalmente el conducir en bicicleta bajo el consumo de drogas o alcohol?
Sí, el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que queda prohibido circular en bicicleta con una tasa de alcohol superior a 0,25 mg/L de aire o con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 g/L, y cuando se hayan incorporado al organismo drogas, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas. Por esta razón, los que circulen en bicicleta quedan obligados también a someterse a las pruebas establecidas legalmente para la detección de alcohol o drogas en el organismo. Incluso, los demás usuarios de la vía, aun cuando no conduzcan, deberán someterse a esas pruebas cuando se hallen implicados en algún accidente de tráfico. No es poco frecuente que un accidente de tráfico sea causado por el que no conduce ningún vehículo a motor ni ciclomotor.