Conducir bajo los efectos de drogas
En relación con otras drogas no existe una tasa a partir de la cual pueda sancionarse la conducción tras haberlas consumido. En este caso, la diferencia entre una infracción administrativa y una penal radica en el hecho de que para que pueda ser sancionado administrativamente bastará con que se detecte la presencia de drogas en el organismo. En cambio, para ser sancionado penalmente, deberá acreditarse no solo eso sino también que se conducía bajo la influencia de drogas y que no se reunían las condiciones psicofísicas para conducir, poniendo así en peligro la seguridad vial, bien jurídico que se pretende proteger mediante la sanción de dichos comportamientos al volante. Para ello será determinante que los agentes perciban síntomas, que se haya producido alguna irregularidad en la conducción o una infracción grave de las normas de tráfico o que se haya provocado un accidente.
A tal efecto recordemos que el artículo 77 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, castiga como infracción muy grave incumplir la obligación de someterse a las pruebas para la detección de alcohol o la presencia de drogas en el organismo que pesa sobre todos los conductores de vehículos y demás usuarios de la vía cuando se han visto implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción.