Consentimiento: ¿basta una persona?
¿Puede dar el consentimiento uno solo de los moradores de la vivienda cuando la policía pretende entrar en ella para practicar un registro?
A pesar de que el Tribunal Supremo había manifestado que no es posible entrar en un domicilio si una de las personas que convive en él se opone, el Tribunal Constitucional ha señalado que sí es válido el consentimiento de uno de los convivientes para que la policía esté legitimada para entrar en un domicilio. Con este supuesto nos referimos a la convivencia familiar, que se fundamenta en la relación de confianza recíproca entre todos los miembros de la familia. Ahora bien, si existe un conflicto de intereses entre las personas que conviven en un mismo domicilio (un matrimonio en trámites de separación, por ejemplo), sí sería necesario el consentimiento de cada uno de los que cohabitan en una misma vivienda. Tampoco podría dar válidamente el consentimiento para que se entrara una persona menor de edad, el hijo de un matrimonio en ausencia de sus padres, por ejemplo. Pueden darse también otras situaciones en que haya convivencia pero no existan vínculos familiares entre las personas que cohabitan en un mismo domicilio. Es frecuente hoy en día que se comparta una vivienda y que las personas que vivan en ella no tengan más relación que la que les une por el hecho de compartir una vivienda (pisos de estudiantes, por ejemplo). En estos casos, cada uno de los moradores podría dar válidamente su consentimiento para la entrada en el espacio que exclusivamente él ocupa y para las zonas comunes, pero no estaría legitimado para dar el consentimiento para que se entrara en los espacios ocupados por sus compañeros de piso. Como puede comprobarse, las situaciones que pueden producirse son muy variadas y necesitarán de la respuesta de los juzgado y tribunales para cada caso concreto.