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¿Consumo compartido o consumo propio?

En el caso del mes de octubre, explicasteis que un chaval había sido condenado por la posesión de 14 g de cocaína, y que la defensa intentó defender el caso como consumo compartido. ¿Pero no podría haber alegado consumo propio y ya está?
Anónimo

Sí, podría haber alegado consumo propio, pero la línea de defensa la escogió el abogado del procesado por detalles que no sabemos. El chico había sido detenido con 14 g y algo de dinero en efectivo, y su abogado le pidió a nuestra protagonista que declarara que esa cocaína estaba destinada para ser consumida en su fiesta de cumpleaños. No sabemos más. Es posible que el procesado no tuviera trabajo, que le hubieran detenido con un vehículo a su nombre, etc. En cualquier caso, sí debes tener en cuenta que 14 g de cocaína es cantidad bastante elevada en términos jurídico-penales. El Tribunal Supremo ha fijado como doctrina que la cantidad máxima compatible con el consumo propio es de 7,5 g, esto es, el consumo diario de cinco días, a razón de 1,5 g al día, que es desde luego mucha cantidad como para sostenerla varios días seguidos. En cualquier caso, ese es un tope orientativo, y funciona como indicio de si esa posesión está destinada al consumo propio o bien para su venta a otras personas. Y para decidir esta cuestión, el Tribunal debe valorar otras cuestiones, como, por ejemplo, si tiene o no medios de vida lícitos ‒como un trabajo‒, o rentas patrimoniales, o si la sustancia estaba fraccionada en dosis más pequeñas o estaba en roca, o si llevaba dinero en efectivo, o si vive lejos de un lugar habitual de venta de modo que pueda justificar una compra para más de cinco días de consumo diario; en definitiva, diversos detalles que determinan la estrategia de defensa. Lo esencial, desde luego, es acreditar la condición de consumidor, y cuando se trata de cantidades elevadas, si hay información médica que acredite problemas de abuso, mucho mejor. Esta documentación no solo serviría para demostrar un consumo elevado de la sustancia, sino también para justificar una pérdida de las capacidades cognoscitivas y volitivas, que puede conllevar una reducción de la pena. En el caso del mes anterior, existiendo la casualidad de que una amiga del grupo cumplía años justo en esos días de la detención, no era mala idea plantear esa línea de defensa. Eso sí, no solo tiene que ser verdad, sino que debe parecerlo. La verdad procesal es más importante que la verdad empírica.

Gabriel Miró

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