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¿Contradicción en la venta de productos con cannabis?

Ilustración: Productos con cannabis
Ilustración: Julio Fuentes
He visto por la televisión que anuncian cremas con cannabis, pero al mismo tiempo me he enterado de que han prohibido el CBD. ¿Qué hay de cierto en esto? ¿No es un contrasentido que por un lado se anuncien por la televisión productos hechos con cannabis y por otro se prohíban los productos que contengan CBD?
Anónimo

La verdad es que en las últimas semanas ha habido bastante revuelo con el tema del CBD y su anunciada retirada del mercado. Vamos a intentar aclarar brevemente las cosas. Para empezar, mucha gente no tiene en absoluto claro si el CBD es una droga, un medicamento, un alimento, un producto cosmético o un producto que no tiene más utilidad que la de ser objeto de coleccionismo. Pues bien, dependiendo de cómo consideremos el CBD o cómo pretenda comercializarse, será de aplicación una legislación u otra. Además, España es miembro de la Unión Europea, con lo cual le son aplicables sus directivas y las resoluciones que adopten sus organismos en el ámbito de sus competencias. Cabe destacar en este sentido la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo, cuyo contenido se incorpora al ordenamiento jurídico español por el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre, relativo a los complementos alimenticios, y que ha sido modificado recientemente por el Real Decreto 130/2018, de 16 de marzo. 

Desde hace unos meses se han publicado noticias en las que se comenta que uno de esos organismos, la European Food Safety Authority (EFSA) o Autoridad Europea para la Seguridad de los Alimentos, ha informado a los Estados miembros de la Unión Europea que debe procederse a la inmovilización de todos los productos que contienen CBD que se venden como suplemento alimenticio. El motivo sería que el CBD ha sido calificado por la EFSA como “nuevo alimento”, y por tanto, debe ser objeto de una evaluación de seguridad de forma obligatoria antes de que pueda comercializarse. Un alimento nuevo es un producto, que puede ser agrícola o de origen animal, de nueva creación, procedente de terceros países o derivado de nuevos procesos de producción o nuevas técnicas, con respecto del cual hay que determinar si ha sido consumido en un grado significativo por los seres humanos en el seno de la Unión Europea con anterioridad al 15 de mayo de 1997, fecha de la entrada en vigor del Reglamento (CE) número 258/97. Como en el caso del CBD no ha podido determinarse su consumo de forma generalizada en el seno de la Unión Europea con anterioridad a esa fecha, ello quiere decir que el CBD debería ser sometido a aprobación por la EFSA antes de que pueda venderse como suplemento alimenticio. Otra cosa es que se vendan productos que contienen CBD pero no como suplemento alimenticio. En ese caso no entran en juego las disposiciones sobre nuevos alimentos a las que nos hemos referido anteriormente. Así, no tiene que haber problemas para la comercialización de productos que contengan CBD que sean destinados a usos cosméticos o que no estén destinados al consumo humano. Finalmente, hemos de considerar que el CBD también puede ser comercializado como medicamento. Para ello deben seguirse asimismo los trámites previstos legalmente para su comercialización; en este caso, como medicamento, no como suplemento alimenticio. Recientemente, como muchos sabrán, en Estados Unidos se ha aprobado por parte de la Food and Drug Administration (FDA) un nuevo medicamento, el Epidiolex. Es el primero que se aprueba fabricado a base de CBD. Se trata de un medicamento producido por la compañía GW Pharmaceuticals para el tratamiento de la epilepsia. 

En España, el organismo competente para ordenar la inmovilización es la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN). Así pues, es este organismo al que la EFSA debería comunicar en España que los productos que contengan CBD y que se venden como suplementos alimenticios deben retirarse e inmovilizarse hasta que no sea reconocido el CBD por la EFSA como nuevo alimento. A su vez, la AECOSAN debería comunicar a las consejerías de Sanidad autonómicas, en el caso de que así se acordara, la prohibición de la distribución de todos los complementos alimenticios que contengan CBD. Lo único que se sabe con certeza es que el pasado mes de septiembre la Guardia Civil procedió, en Valencia y en Madrid, a la inmovilización de productos que contenían CBD y que se vendían para el consumo humano. Esperamos que en estas pocas líneas hayamos podido aclarar qué es lo que ha pasado con el CBD. 
 

Pedro Caldentey

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