Conversación grabada
En principio, sí, pero con cautelas. La grabación de una conversación privada, para su utilización como fuente de prueba incriminatoria contra uno de los intervinientes en un proceso penal, puede atentar fundamentalmente contra tres derechos fundamentales reconocidos en la Constitución española: el derecho a la intimidad y a la propia imagen, del artículo 18.1; el secreto de las comunicaciones, del artículo 18.3, y el derecho a no declarase contra uno mismo y no confesarse culpable, del artículo 24.2.
En el caso que planteas, si presentas la grabación en el procedimiento, no se vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones, por cuanto tú mismo participaste de la conversación. Tan solo se infringe este derecho cuando es un tercero no participante en la conversación quien la graba.
Tampoco el de la intimidad y la propia imagen, por cuanto son derechos que protegen aspectos propios de la personalidad del sujeto, de su ámbito privado, lo que obviamente no lo es el haber cometido un hecho delictivo.
El más conflictivo es el derecho a no confesarse culpable, porque mediante la grabación podrías haber forzado una confesión de quien está procesado penalmente. Sin embargo, la jurisprudencia al respecto es clara, al considerar que solo se viola ese derecho si la declaración es provocada por un agente policial o por quien actúa dirigido por la policía, de modo que se produce una coacción abusiva estatal con el objetivo de preconstituir prueba.
Por lo tanto, la grabación que hiciste no sería una prueba nula y podría formar parte de los elementos de prueba de la decisión judicial. Otro asunto es su fiabilidad, es decir, que no haya sido una confesión inducida, provocada, bajo los efectos de alguna sustancia y sin coacción física o psíquica.