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¿Corro peligro como trabajador de una asociación cannábica?

Ilustración: Club cannábico
Ilustración: Julio Fuentes
Trabajo en una asociación cannábica y estoy preocupado por lo que me pueda pasar si hay una intervención policial. Me gustaría saber qué es exactamente lo que me podría pasar.
Anónimo

Hasta ahora, por nuestra experiencia en casos penales, podemos contestarte que, en juicios contra asociaciones, el Ministerio Fiscal acusa principalmente a los miembros de la junta directiva, pero también en algunos casos a los firmantes del acta fundacional y a los trabajadores de la asociación. A los miembros de la junta directiva y fundadores se les imputa el delito de asociación ilícita y el delito contra la salud pública.

Respecto de los trabajadores, la imputación se basa no tanto en el mero hecho de ser trabajador, como en su concreta actividad dentro de la asociación. En general, se  le imputará si hay indicios de que realiza actos materiales del delito contra la salud pública, es decir, tocar la maría, cultivar, transportar, manicurar, empaquetar o dispensarla a los socios. También podrán imputar a aquellos trabajadores que puedan ser responsables de la asociación. Por ejemplo, el trabajador que asuma la representación de la asociación cuando entra la comisión judicial en el local. En el caso que sean imputados, los trabajadores podrían ser acusados del delito de tráfico de drogas y el de asociación ilícita. En cuanto a las penas que pueden ser solicitadas por el Ministerio Fiscal, de uno a tres años por el delito de tráfico de drogas si la cantidad intervenida es inferior a 10 kg de marihuana o 2,5 kg de hachís, y de tres a cuatro años y seis meses si es superior; y por el delito de asociación ilícita, de uno a tres años (a los presidentes y fundadores se les pide entre dos y cuatro años de prisión). Lo importante es tener en cuenta que los trabajadores que no han sufrido consecuencias son aquellos contra los que no se ha podido probar que tuvieran participación relevante en la asociación ni que realizaran actos materiales del delito contra la salud pública; aquellos que, al entrar la comisión judicial, han aparentado ser meros socios y han negado realizar labores de cultivo, de transporte o de manipulación de la marihuana, y en general, los que han guardado silencio, han mantenido perfil bajo, no han tocado la marihuana, o en el caso de tocarla, lo han negado. Es conveniente que, si eres trabajador y te acusan junto con los miembros de la junta directiva, seas defendido por un abogado distinto que no sea el que defiende a la junta. Ello facilita convencer al tribunal de que tu eres un simple trabajador y que no eres un directivo de la asociación. Y un apunte final muy importante: como trabajador debes exigir que en el local nunca haya más de 10 kg de maría o 2,5 kg de hachís, dado que ello puede tener consecuencias para ti.

Gabriel Miró

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