Cual es la cantidad de droga en el organismo castigada penalmente por conducir
¿Hay una cantidad de cada droga detectada en el organismo a partir de la cual deba sancionarse penalmente el conducir habiéndola ingerido?
La respuesta en este caso es negativa, pues el Código penal solo sanciona penalmente el conducir un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En estos casos, los agentes una vez hayan constatado la presencia de drogas en el organismo del conductor y los síntomas que presenta, valorarán inicialmente si el conductor se hallaba o no en condiciones de conducir. Tendrán en consideración si ha causado un accidente, si ha puesto en peligro la seguridad vial con una conducción irregular o ha cometido una grave infracción a las normas reguladoras del tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Una vez iniciado procedimiento penal, serán los jueces los que deberán determinar el alcance de la influencia de las drogas en la conducción y, por tanto, si hay delito o no.
Por otra parte, en el ámbito administrativo, el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en su artículo 14 prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo. Se excluyen aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica. Como puede comprobarse, en este caso no se habla de cantidad alguna de drogas ni de la posible influencia de las mismas en la conducción. Basta que en un control preventivo se constate mediante las pruebas reglamentariamente establecidas la presencia de drogas en el organismo para poder sancionar, todo ello aunque no se haya cometido irregularidad alguna durante la conducción. Por este motivo, dicha disposición ha sido objeto de importantes críticas. Y ello sin entrar en otra cuestión problemática como son los falsos positivos.