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¿Cuántas plantas puedo tener?

Sigo oyendo a gente decir que es legal tener hasta dos plantas de maría. ¿Esto es así?, ¿hay alguna cantidad establecida?
Anónimo

Hemos escogido esta pregunta porque es una cuestión ciertamente importante. A pesar de que en esta sección, y en la revista en general, se ha explicado en muchas ocasiones, es importante repetirlo las veces que haga falta: no hay ningún criterio establecido en la ley para diferenciar entre legal e ilegal y entre penal y no penal. En primer lugar, hay que volver a repetir que la ley no permite la posesión de ninguna cantidad, por mínima que sea, fuera de los casos autorizados expresamente por la Agencia Española del Medicamento, de acuerdo con los artículos 2 y 8 de la Ley 17/67 de Estupefacientes. Por lo tanto, insistimos, toda posesión, por ínfima que sea, si no está autorizada, no es legal, y aquellas que se produzcan en espacios públicos pueden ser objeto de sanción de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2015 de Protección Ciudadana, artículo 36.16. Otro asunto distinto es en qué casos una posesión de marihuana o cualquier droga prohibida tiene consecuencias penales. Y nuevamente, no hay un criterio establecido en el Código penal. Es una cuestión de interpretación, dado que la mera posesión no es delito, solo cuando esa posesión está destinada al consumo ilegal por parte de otras personas. Para interpretar esta cuestión la jurisprudencia se basa en diferentes indicios, y la cantidad de sustancia es el más relevante. En el caso del hachís, la cantidad oscila en torno a los 20 g; de maría, sobre los 100 g, y de aceite de hachís, unos 0,6 gramos. Otros indicios son la forma en la que está la sustancia, si se le intervienen otros efectos, como balanzas de precisión, útiles para confeccionar dosis habituales de venta, etc. Otro elemento importante es si la persona tiene medios de vida alternativos al tráfico de drogas.

Gabriel Miró

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