¿Cuánto puedo cultivar legalmente por mi cuenta sin que sea delito?
¿Cuánto puedo cultivar legalmente por mi cuenta o con colegas sin que sea delito?
De nuevo aclararemos que cultivo legal será solo el autorizado por la AEMPS. Pero que no sea legal no significa que sea delito o que sea infracción administrativa. Vayamos por partes. Será delito si el producto del cultivo está destinado a terceras personas. Se considerará destinado a terceras personas si hay prueba directa sobre ello, por ejemplo, la confesión del cultivador o de otras personas vinculadas, o si existe un documento donde se expresa de ese modo. Fuera de estas pruebas, el indicio más importante es el de la cantidad de plantas cultivadas y su tamaño. Por lo tanto, no será delito cultivar para el propio consumo individual o colectivo, siempre que el volumen de la cosecha sea en cantidad que se pueda justificar que es para el consumo propio del cultivador o cultivadores.
Por otro lado, no será infracción administrativa del artículo 36.18 de la Ley de Seguridad Ciudadana si el cultivo no está visible al público. Por lo tanto, si es un cultivo en un espacio no visible al público y sea en cantidades razonables para el propio consumo, individual o del colectivo cultivador, no será ni delito ni infracción administrativa. No será legal, pero tampoco será sancionable.
Centrándonos en lo importante, cuando no sea delito, la referencia común utilizada por el Tribunal Supremo es un parámetro para considerar la posesión máxima de cannabis para el propio consumo de una persona drogodependiente y en el marco de la compra de droga en el mercado ilícito. Este Tribunal la fijó en el consumo de 20 g al día. A partir de esta referencia, se podría decir que un cultivador podría cosechar la cantidad equivalente a 20 g durante todo el tiempo de una cosecha; si es interior, unos tres meses, si es exterior, un año. Esta sería la cantidad por persona.
En un cultivo colectivo, se debería multiplicar el consumo individual por el número de personas del colectivo cultivador. En cuanto al número máximo de cultivadores, un voto particular en una sentencia del Tribunal Supremo expresó una cantidad de hasta treinta cultivadores. Según estas referencias máximas, se podría defender que en un cultivo individual anual se podrían cultivar hasta 7.300 g; y en uno colectivo de treinta personas, 219.000 g al año.
Como os podéis imaginar, estas referencias son absolutamente locas, por lo que no se puede coger como referencia la cantidad de 20 g al día, en contra de lo que defienden algunos. Hay que ir a otros parámetros para poder calcular cuál es el límite razonable para el cultivo individual y colectivo de cannabis para evitar que sea considerado como delito. Lo veremos en los próximos números de esta revista.
Otra cuestión distinta es si un cultivo es o no delito, si constituye o no constituye una infracción penal, castigada según lo previsto en el artículo 3688 y siguientes del Código penal, o si puede ser constitutivo de una infracción administrativa del artículo 36.18 del Código penal.