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Cultivar con amigos

Cultivar con amigos
Julio Fuentes

Quería saber si cultivar plantas con amigos, para nuestro consumo, es delito o no lo es. Tengo una confusión total. Hay gente que dice que si es para una asociación no es delito, pero que en los demás casos sí. 

Anónimo

Entiendo tu confusión. Hay muchas informaciones contradictorias sobre el tema de los cultivos y sobre las asociaciones cannábicas. 

En primer lugar, decirte que cultivar para nuestro propio consumo no es delito, pero, cuidado, siempre que se produzca una cantidad compatible con nuestro exclusivo consumo. Si se cultiva entre varios y se reparte, no será delito si la cantidad que se produce es razonable en términos de consumo propio. Pero estas son formulaciones genéricas, en abstracto. Así que, si hay denuncia policial y se apertura un procedimiento penal, el juzgado o tribunal valorará no solo la cantidad de sustancia, sino otros indicios de prueba, como los medios de vida, la infraestructura del cultivo, si es cultivo de interior o de exterior, etc. Respecto a la infraestructura del cultivo, hay que decir que si el montaje es muy elaborado y caro a nivel de materiales empleados, espacio alquilado, etc., el tribunal va a deducir que, para cubrir esos gastos, es necesaria la venta de la marihuana cultivada, es decir, que hay tráfico. En cambio, si la plantación es rudimentaria, es más fácil sostener que era un cultivo para el propio consumo. 

En segundo lugar, en ningún caso un cultivo deja de ser delictivo porque esté destinado a una asociación. Si el producto del cultivo se vende o se canjea o se regala a una asociación, es delito igual. La única excepción sería que fueran miembros de la propia asociación los que cultivaran la hierba, y que la asociación tuviera un número muy muy reducido de socios; en este caso, se podría defender en juicio que el cultivo no es constitutivo de delito. Desarrollaremos más estas cuestiones en los próximos números. 

Gabriel Miró

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