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Defraudación de fluido eléctrico

A un amigo le han condenado por un cultivo de marihuana y por defraudación de fluido eléctrico. Ha recurrido la sentencia. Mi pregunta es: ¿le pueden enviar ya a prisión o tienen que esperar al recurso?, ¿le pueden reclamar ya el dinero por la electricidad sustraída?
Anónimo

No, y sí. En ningún caso le pueden enviar a prisión mientras no haya sentencia firme. Pero sí le podrían reclamar ya el pago de la responsabilidad civil, es decir, el importe de la energía defraudada. Vayamos por partes. Primero, lo importante. En cuanto a la prisión, siempre hay que esperar a la sentencia firme. En España y Europa está reconocido el derecho fundamental a la doble instancia jurisdiccional, tanto en la Constitución española como en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Esto significa que tenemos derecho a que una primera decisión judicial sea revisada por un tribunal superior. Esto ocurre en casi todos los casos judiciales, excepto en algunos por entenderse que son de escasa trascendencia, como por ejemplo, reclamaciones económicas de poca cuantía. No ocurre así con los casos penales. Siempre existe el derecho al recurso, y la sentencia no se puede ejecutar, es decir, hacerla efectiva, hasta que el tribunal superior se pronuncie sobre el recurso. Solo hay una excepción a esto, y es cuando el juicio se ve en única instancia ante el Tribunal Supremo, en caso de personas aforadas, como en el juicio del procés. Así, en el ámbito penal, solo se puede enviar a alguien a prisión una vez que la sentencia es firme, esto es, cuando no se puede formular ya ningún recurso ordinario. Es en este momento cuando se abre la ejecutoria penal, y se valora si el condenado tiene que ir a prisión o, en cambio, se le puede suspender la pena. Por lo tanto, la respuesta a tu pregunta es clara. No se le puede enviar a prisión hasta que no se dicte la sentencia del recurso, y si se confirma la sentencia de instancia, entonces se abre la ejecutoria, y en ese momento se decide si debe ir o no a prisión. Otra cosa es la responsabilidad civil, es decir, el importe de la energía defraudada. La Ley de Enjuiciamiento Criminal sí permite, artículo 989.1, que se pueda ejecutar de forma provisional la responsabilidad civil impuesta, de modo que ahora el Juzgado le podría reclamar ya que indemnice a la compañía eléctrica. Sin embargo, lo debería pedir la acusación. El Ministerio Fiscal nunca pide la ejecución provisional de la sentencia. Y las compañías eléctricas no suelen comparecer como acusación particular, y en cualquier caso, tampoco he visto nunca que lo hayan pedido. Por lo tanto, al menos hasta que se resuelva el recurso, tu amigo puede estar tranquilo.

Gabriel Miró

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