Derecho a la igualdad
La pregunta aporta pocos datos sobre la situación concreta de la persona presa, pero, así en abstracto, si el argumento fundamental del auto de prisión es que por ser marroquí debe permanecer en prisión, entonces sí vulnera su derecho a la igualdad del artículo 14 de la Constitución. No solo el de la igualdad, sino también el de la libertad, reconocido en el artículo 17 de la Constitución española. Supone una discriminación evidente por razón de su origen. Sin embargo, las resoluciones judiciales suelen expresarse de un modo en que esa discriminación quede disimulada. Se suelen referir a que existe un mayor riesgo de fuga en aquellas personas que, al ser extranjeros, tienen familiares o conocidos en otro país, fuera de España, de modo que si quieren sustraerse a la acción de la justicia y fugarse al extranjero, les va a ser fácil instalarse en ese otro lugar y reiniciar su vida de nuevo. Esta situación no sería equiparable al de una persona española, que vive de forma permanente en España, que tiene toda su familia aquí y que, por lo tanto, se presume que no tiene contacto alguno en el extranjero que le hiciera posible vivir en otro lugar. Se tienen en cuenta no solo aspectos materiales, de poder vivir fuera de España, sino emocionales, dónde tiene la persona sus vínculos personales más relevantes. De este modo, no es que exista mayor riesgo de fuga por ser marroquí, sino porque se presume que tiene contactos en Marruecos. En el caso de nuestro país vecino, concurre otra circunstancia muy relevante. El Convenio bilateral de extradición entre España y Marruecos, de fecha 24 de junio de 2009, prohíbe expresamente en su artículo 3.1 la entrega de los respectivos nacionales de cada país. Es decir, España no entregará a Marruecos ciudadanos españoles reclamados por las autoridades marroquíes, y Marruecos no entregará a España ciudadanos marroquíes reclamados por las autoridades judiciales españolas. Este argumento suele utilizarse por parte de juzgados y tribunales para fundamentar la prisión provisional de marroquíes, al considerar que de ello se deriva un mayor riesgo de fuga. Razonan que si salen en libertad podrán salir fácilmente de España, entrar en Marruecos, instalarse allí al tener familia y conocidos, y que, al existir este tratado de extradición, nunca sería posible traer de vuelta al ciudadano marroquí ante los tribunales españoles. Lo que debe hacer tu amigo es tratar de demostrar que tiene un vínculo muy relevante con España, de modo que, en todo caso, preferiría cumplir su pena de prisión, en caso de que lo tenga que hacer, que fugarse de España renunciando a volver en muchos años. Ahí está el quid de la cuestión.