Derecho a la última palabra
El derecho a la última palabra está recogido en el artículo 739 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, como desarrollo del derecho a la defensa del artículo 24.2 de la Constitución. También forma parte de los derechos fundamentales recogidos en los tratados internacionales más relevantes. En concreto, está previsto en el artículo 14.3 d) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en el artículo 6.3 c) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Sobre esta cuestión ya respondimos una petición en marzo del 2019, pero desde entonces la doctrina del Tribunal Constitucional ha cambiado, por lo que creemos interesante contestar esta pregunta para actualizar la información al respecto. En marzo del 2019 os comentábamos que la Sentencia del Tribunal Constitucional número 258/2007, de 18 de diciembre, supuso un cambio de doctrina constitucional sobre el contenido esencial del derecho a la última palabra. En aquella sentencia se introdujo como elemento novedoso que la vulneración del derecho constitucional a la defensa solo se producía si el acusado acreditaba que lo que iba a decir iba a tener una trascendencia real y material en la forma de valorar la prueba, es decir, una repercusión sobre la sentencia. De este modo, la sentencia solo podía declararse nula si en el juicio se había impedido al acusado ejercer el derecho a la última palabra, y además, se demostraba que lo que iba a decir era trascendente de cara a la decisión del juez. Esta interpretación es obviamente muy negativa para el derecho de defensa de los acusados, dado que es casi imposible probar que lo que se quería decir es o no fundamental para la decisión del juez o tribunal. Por fortuna, esta doctrina ha sido modificada de nuevo por el propio Tribunal Constitucional por una sentencia de febrero del 2021, catorce años después. El Pleno del Tribunal Constitucional, en su sentencia núm. 35/21, de 18 de febrero de 2021, matiza la sentencia anterior, 258/2007, de 18 de diciembre, en el sentido de eliminar la necesidad de justificar una lesión material del derecho de defensa, artículo 24.2 CE, bastando entonces con lo que se llamaría la lesión formal del derecho. Es decir, si al acusado no se le permite ejercer el derecho a la última palabra entonces ya se produce la lesión del derecho fundamental y la sentencia debe declararse nula, independientemente de si lo que fuera a decir iba a no tener trascendencia en la decisión judicial. Ahora bien, una vez se posibilita el ejercicio de ese derecho, debe analizarse si es un derecho ilimitado o está limitado tanto en el tiempo como en el contenido. Obviamente, está limitado. No se puede dejar que el acusado hable todo el tiempo que quiera, ni que hable de lo que quiera. El Tribunal Constitucional sí que exige que se use el derecho para hablar sobre cuestiones relacionadas con el juicio, y que se haga de forma concreta y no reiterativa. Por lo tanto, un juez o el tribunal sí puede cortar al acusado en el uso de la palabra y dar por terminado el juicio. En tu caso, la juez sí te dio el turno para ejercer el derecho a la última palabra. Formalmente, se te permitió ejercer ese derecho. Sin embargo, habría que ver, en la práctica, si ese derecho se garantizó de forma material, si te dejó hablar sobre cuestiones relacionadas con la valoración de la prueba o sobre circunstancias importantes a tener en cuenta para la determinación de la pena. En tu pregunta no nos dices sobre qué estabas hablando cuando la juez te cortó. Si hablabas, por ejemplo, de que la tierra y las macetas te las había regalado un amigo, que no las habías comprado tú, esto no sería relevante para el fallo; en cambio, si hablabas de que era un cultivo de exterior, y no de interior, y que toda la sustancia era para tu propio consumo, eso sí está relacionado con el juicio, por lo que, si te hubiera cortado en ese punto, el juicio podría ser nulo. Espero haberte podido ayudar.