Descontar la cantidad destinada a consumo propio
¿En casos límite se podría descontar de la cantidad total lo que la persona que posee la cocaína va a destinar a propio consumo?
Sí, según el Tribunal Supremo, se considera que en casos límite debería descontarse lo que la persona que poseía la cocaína iba a destinar a su propio consumo. Imaginemos, siguiendo con el ejemplo de la cuestión anterior, que a una persona que es adicta a la cocaína se le ha ocupado una cantidad de un kilo con un porcentaje de pureza del 75,8%. La cantidad de cocaína pura sería de 758 gramos, más de lo que representa el límite para que se aprecie la agravante de notoria importancia. Sin embargo, si pudiera demostrarse que parte de esos 758 gramos, por ejemplo 10, iba a destinarlos el poseedor a su propio consumo, resulta que la cantidad total de cocaína destinada al tráfico sería de 748 gramos y ya no se sobrepasaría la cantidad de 750 gramos de cocaína pura y, por tanto, no procedería la aplicación de la agravante.