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Dilaciones indebidas de un juicio

Tengo un juicio pendiente por cultivo de marihuana. Ha pasado mucho tiempo. El abogado de oficio me dice que cuanto más tiempo pase mejor, por no sé qué de una atenuante por dilaciones indebidas. ¿A qué se refiere?

Anónimo

Hay un dicho en Cataluña que dice: Qui dia passa, any empeny, cuya traducción literal al castellano sería ‘quién pasa un día, empuja un año’. Esto viene a decir que mientras los problemas sigan alejados, mucho mejor. El artículo 21.6 del Código penal prevé como circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal la dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento. La aplicación de esta atenuante puede implicar la imposición de la pena mínima prevista para el delito, o incluso, la pena inferior en grado. 

El Código penal no establece el tiempo concreto, son los tribunales los que fijan los criterios en sus sentencias, y suelen tener en cuenta un retraso de dieciocho meses para una atenuante simple (imposición de la pena mínima), y tres años de paralización del proceso para una pena inferior en grado. Estos plazos no se refieren al tiempo total de tramitación de una causa, sino a períodos de tiempo en los que la causa está totalmente parada o se realizan diligencias no relevantes del procedimiento. 

Por ejemplo, para el delito por cultivo de marihuana para su venta, en su modalidad agravada, es decir, cantidad superior a 10 kg, la pena de prisión va de tres años a cuatro años y seis meses de prisión. Una atenuante simple implicaría la imposición de la pena en su mitad inferior, esto es, entre tres años y tres años y nueve meses, y una pena inferior en grado, entre un año y seis meses y tres años. Esta rebaja podría ser crucial para evitar la entrada en prisión, dado que las penas inferiores a dos años pueden ser suspendidas.

Gabriel Miró

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