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Consultorio Jurídico Cáñamo 313 Ilustración: Julio Fuentes
Julio Fuentes

En el análisis pericial de la droga decomisada, ¿es necesario que firmen dos peritos?, ¿se puede anular la sentencia si no los hay? 

Anónimo

Seleccionamos esta pregunta porque viene un poco al hilo de la anterior, y porque es una cuestión realmente importante, aunque pocas veces va a tener un efecto práctico. El artículo 459 de la LECrim establece que, efectivamente, los informes periciales deben ir firmados por dos peritos. Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha desarrollado una teoría para impedir que la falta de este requisito invalide el informe pericial y con ello pueda incluso derivarse una sentencia absolutoria. 

Imaginemos que se celebra el juicio, hay pruebas más que suficientes para condenar al acusado por tráfico de drogas y, sin embargo, resulta que el informe solo está firmado por un perito y no por dos. Esto sería una infracción del artículo 459 de la LECrim, lo que podría dar lugar a la nulidad del informe pericial y, por lo tanto, no habría prueba sobre si la sustancia es realmente una droga o no. Ello implicaría necesariamente la absolución del acusado. 

Para evitar esto, el Tribunal Supremo ha establecido en numerosas sentencias que basta la firma de un solo perito si el informe en sí ha sido elaborado por un “equipo de un centro oficial”. Con ello salvan la prueba y, además, impiden que lo mismo sea válido para un informe de la defensa, dado que el informe de un perito privado no sería el de un “centro oficial”, con lo que las defensas seguimos teniendo que gastar el dinero en dos peritos, y no uno, cuando se trata de asuntos que se tramitan como sumario. Así que la respuesta es que no, no es necesario que el informe sea firmado por dos peritos, siempre que esté firmado por uno y el informe se haya realizado por un equipo de laboratorio oficial. 

Gabriel Miró

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