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El caso del sapo bufo

Me he enterado de que hace poco un conocido actor porno ha sido detenido por haber facilitado una sustancia presente en un sapo a una persona que acabó muriendo. ¿Realmente puede hacerse responsable al actor de dicha muerte?
Anónimo

La sustancia no es una sino dos, la 5-MeO-DMT y la 5-HO-DMT o bufotenina. Ambas están presentes en un tipo de sapo que tiene su hábitat en determinadas regiones áridas entre Estados Unidos y México, el Bufo alvarius. No han trascendido muchos datos de la investigación, pero en relación con este tipo de supuestos pueden darse diversas situaciones que son complejas desde el punto de vista jurídico-penal. En primer lugar puede darse el caso de que una persona resulte lesionada o muera porque se ha colocado a sí misma en la situación de riesgo de la que deriva el resultado previsto por la norma, en este caso lesiones o muerte. Imaginemos que un amigo mío invitado en mi casa se va al lavabo y se inyecta heroína de gran pureza que llevaba sin yo saberlo y muere allí mismo por sobredosis. ¿Sería responsable él mismo de su propia muerte? ¿Lo sería yo por haber ocurrido el hecho en mi casa y no haber impedido que se fuera al lavabo? ¿Podría ser el camello que le ha vendido la heroína el responsable por no haber informado a mi amigo de que la heroína que le suministraba tenía un alto porcentaje de pureza? ¿Y si el camello desconocía que la heroína fuera de tan buena calidad? En el caso que describes llegó a decirse que la persona que falleció había traído ella misma la sustancia que inhaló y que, posteriormente, le causó la muerte. En ese caso sería difícil hacer responsable al actor de la muerte.

También puede darse el caso de que la persona haya aceptado la situación de peligro creada por otro. Este supuesto se acerca más a la cuestión planteada en la pegunta que formulas. Aquí podríamos considerar el hecho de que la persona accediera, prestando su pleno consentimiento para ello, a inhalar la sustancia que le proporcionó el actor y que finalmente le causó la muerte habiendo sido informada de que tal actividad entrañaba un grave riesgo para su salud. Aun podríamos contemplar una situación más: que un tercero haya colaborado intencionadamente a que una persona despliegue la conducta de riesgo que le causará unas lesiones o la muerte. Ese podría ser el caso si hubieran adquirido todos ellos la sustancia conjuntamente y el actor hubiera facilitado que la persona que resultó muerta la inhalara. Pues bien, aunque hay que ver caso por caso, no es otro el proceder de los tribunales, determinado sector doctrinal sostiene que los supuestos de cooperación con quien se pone a sí mismo en peligro como aquellos en que un tercero pone a una persona en peligro con consentimiento de esta, excluyen la responsabilidad de ese tercero. Considera parte de la doctrina que el resultado lesivo es plenamente atribuible al ámbito de responsabilidad de la persona que resulta lesionada o muerta no solo cuando un tercero facilita que aquella se autolesione, sino también cuando la lesión surge de una actividad de riesgo desarrollada por un tercero con el consentimiento de la persona que sufre el daño, siempre que la actividad se organice con ella; la persona que padece la lesión o muere pueda considerarse responsable de sus actos, y el tercero no tenga un especial deber de protección respecto de los bienes de la víctima que resulten afectados.

No obstante lo anterior, la jurisprudencia entiende que el supuesto en que una persona pone a otra en peligro con el consentimiento de esta es distinto del supuesto en que la persona se autolesiona. En estos casos en que interviene un tercero, por mucho que la persona que padece un resultado lesivo preste su consentimiento a involucrarse en la actividad que supone un grave riesgo, entiende la jurisprudencia que es evidente que la persona que resulta muerta o lesionada no desencadena por sí misma el proceso de riesgo que tendrá después un desarrollo imprevisible, ni en la mayor parte de las ocasiones podrá evaluar el riesgo en toda su dimensión, ni tampoco controlarlo o cancelarlo después, de modo que el individuo transfiere al tercero toda la capacidad para dominar o desistir de la situación. Para determinar en qué casos puede no exigirse responsabilidad penal al tercero deberá poderse demostrar que el poner en peligro a una persona con el consentimiento de esta equivale al hecho de cooperar con la persona que se pone a sí misma en peligro. Para que se produzca la equiparación de esas dos conductas y, por tanto, la ausencia de responsabilidad del tercero, deberían darse tres condiciones: a) que la persona que padece el resultado lesivo tenga un adecuado conocimiento del riesgo; b) que consienta en la acción arriesgada causante del daño, sin venir tampoco impulsado por una marcada incitación del autor; c) que el daño sea consecuencia del riesgo asumido, sin añadirse otros descuidos del ejecutante, y d) que la persona que finalmente padece el resultado lesivo, hasta el momento del completo descontrol del riesgo, haya podido dominarlo de una manera equivalente al autor mismo. Las situaciones en que pueden darse supuestos como el planteado en tu pregunta son muchas y complejas. Pondremos dos ejemplos de ellas para acabar: subirse a un vehículo sabiendo que el que lo va a conducir va completamente borracho o mantener relaciones sexuales sin protección sabiendo que la persona con la que se mantienen dichas relaciones es portadora del virus VIH, causante del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (sida).

Pedro Caldentey

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