El Ministerio Fiscal pide que se anule la sentencia de la asociación Ebers
Me he enterado de que en el recurso de amparo al Tribunal Constitucional presentado por la asociación Ebers, el Ministerio Fiscal ha pedido también que se anule la sentencia. ¿Es esto cierto?
No exactamente. El representante del Ministerio Fiscal adscrito al Tribunal Constitucional, en el trámite de alegaciones al recurso, ha informado en el sentido de apoyar uno de los nueve motivos del recurso. Todas las cuestiones planteadas por el abogado de la defensa son verdaderamente complejas como para explicarlas en pocas palabras. Sin embargo, puede decirse que hay dos grupos de motivos: los referidos a cuestiones de fondo (el alcance y contenido del art. 368 del Código penal y su aplicación al caso concreto) y los que se refieren a cuestiones de forma (si se han vulnerado aspectos del derecho de defensa).
El motivo que ha apoyado el fiscal es del segundo tipo. En concreto, se trata de haberse vulnerado el derecho de los acusados a ser escuchados directamente por los miembros del tribunal que les condenó, esto es, el Tribunal Supremo (TS). Dado que el primer tribunal que les juzgó (Audiencia Provincia de Vizcaya) les absolvió, el TS solo les podía condenar por vía de recurso del fiscal si se repetía de nuevo el juicio, o si se respetaban escrupulosamente los hechos probados de la primera sentencia. El fundamento de ello es que ningún tribunal puede condenar a alguien sin haber presenciado directamente las pruebas practicadas contra ellos. Este es un criterio jurisprudencial desarrollado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
En el caso Ebers, el TS condenó a los acusados a partir de los hechos probados de la primera sentencia pero cambiando la calificación jurídica, es decir, considerando que esos hechos por los que fueron absueltos en realidad sí son constitutivos de delito. Esta decisión ha sido ampliamente criticada por los expertos, y ha sido uno de los motivos del recurso de amparo. Sin embargo, no ha sido apoyado por el fiscal. En donde sí da razón a los recurrentes es que a la hora de decidir si existía o no un error de prohibición, ha valorado e introducido hechos que no formaban parte de los hechos probados de la primera sentencia, y que esta introducción de hechos nuevos la ha realizado sin haber practicado prueba al respecto y haber escuchado a los acusados. En consecuencia, el Fiscal tan solo pide que se anule lo referido al error de prohibición y se practique una audiencia ante el TS para resolver únicamente esta cuestión.