El peso de la marihuana
La cuestión de la determinación de la cantidad exacta de la droga intervenida es muy importante porque puede suponer la diferencia entre una condena y una absolución, por ser una posesión destinada únicamente al propio consumo; o entre una condena por el tipo básico y el tipo agravado, por notoria importancia. Por lo tanto, es esencial controlar muy bien cómo la policía o el instituto forense realiza el análisis, y en su caso, pedir una contrapericial. Si nos situamos en el terreno práctico, lo interesante es que nuestro perito pueda examinar por sí mismo, directamente, la sustancia intervenida, para que pueda cuantificar el total intervenido, separando lo que es material apto para el consumo de lo que no lo es, a diferencia de lo que hace la policía, que en muchas ocasiones suma también tallos, ramas y hojas unidas al tallo. Sin embargo, no es fácil que nos permitan el examen directo de la sustancia intervenida, dado que la regla general es su inmediata eliminación. La cuestión de la destrucción de las plantas o drogas intervenidas está regulada en el artículo 367 ter. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y en el artículo 374.1 del Código penal. La regla general es que la policía solicita al juez autorización para destruir la sustancia, el juez da traslado al fiscal, o al fiscal y a la defensa, y luego autoriza la destrucción. Todo ello antes de un mes desde la intervención. Lo que sí exige la ley es que con carácter previo a la destrucción se tiene que pesar y analizar, así como guardar las muestras necesarias para realizar un contraanálisis. Sin embargo, este pesaje lo hace directamente la policía, y remite al laboratorio científico únicamente una pequeña muestra para que se analicen sus propiedades, es decir, qué tipo de sustancia es y la riqueza de sus principios activos. Por lo tanto, vemos cómo la importante tarea del pesaje la hacen agentes de policía que en su mayor parte no saben cuál es la manera correcta de hacerlo. Llegados a este punto hay que decir lo siguiente: a) la prueba pericial se debe hacer si la cuestión de la cantidad es determinante; b) si se quiere hacer, se tiene que pedir en los días siguientes a la incoación del procedimiento penal, y se debe justificar muy bien por qué se quiere realizar esa prueba y por qué es necesario el examen directo de la totalidad de la sustancia. Si no se hace así, la sustancia se destruye, y luego es mucho más difícil discutir el pesaje realizado por la policía.