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El Tribunal Supremo anulado la condena a una asociación por un delito contra la salud pública

He oído que el Tribunal Supremo ha anulado una sentencia en la que se condenaba a una asociación por un delito contra la salud pública y, además, por asociación ilícita. ¿Nos podéis explicar qué ha pasado exactamente?

Anónimo

Efectivamente, la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Décima, por sentencia de 14 de marzo de 2016, condenó a dos personas por un delito contra la salud pública y por un delito de asociación ilícita. La pena por el primer delito fue de tres años de prisión y multa de 22.000 €, y por el segundo delito, dos años de prisión y multa de 2.100 €. Esta era hasta la fecha la única sentencia dictada por una audiencia provincial por la que se condenaba por un delito de asociación ilícita.

Anulación del Tribunal Supremo
Ilustración: Oscar Noguera

La situación para estas dos personas era ciertamente grave, ya que, al ser la pena de prisión superior a dos años, iba a ser imposible suspender su entrada en prisión. Por este motivo, cuando se supo que el Tribunal Supremo (TS), por su sentencia número 966/2016, de 21 de diciembre, anulaba esta pena, todas las personas del mundo cannábico y del derecho nos llevamos una enorme alegría. Sin embargo, la estimación del recurso de casación planteado por la hábil defensa de los dos condenados no ha anulado la sentencia porque considere que los hechos no son constitutivos de uno o ambos delitos, sino porque se produjo, durante el juicio oral ante la Audiencia Provincial, una infracción de las normas procesales que garantizan un juicio justo. En concreto, se denunció que durante el juicio oral, la magistrada presidente de la Audiencia Provincial estuvo interrogando por sí misma durante más de diez minutos a uno de los acusados, y no para aclarar respuestas, sino en relación con hechos distintos a los planteados por el Ministerio Fiscal o las defensas. El artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite al presidente del Tribunal intervenir en el debate jurídico entre Ministerio Fiscal y la defensa del acusado, pero únicamente con el objetivo de despejar dudas que tenga el Tribunal sobre las respuestas que hayan dado a las partes tanto los acusados como los testigos. Lo que no les permite la ley es hacer preguntas para introducir hechos nuevos desfavorables a los acusados, o para refutar su versión de los hechos. Si lo hacen ponen en evidencia que desde un inicio se han posicionado en contra de los acusados, omitiendo su obligación de absoluta imparcialidad. En consecuencia, el juicio debe repetirse ante magistrados distintos.

Lamentablemente, va a ser difícil conseguir que la Audiencia Provincial varíe mucho el sentido del fallo, pero tal vez se consiga la aplicación de una atenuante por dilaciones en la tramitación del proceso, que podría llegar a reducir la pena hasta mínimos que permitan la suspensión de la pena, evitando con ello que los acusados ingresen en prisión.

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