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¿Es cierto que las sanciones por consumo de drogas son más graves que por consumo de alcohol?

En el ABC del 4 de noviembre se publicó que un juzgado había anulado una sanción de tráfico porque no se había probado que las drogas que consumió le habían afectado en la conducción. Yo tenía entendido que bastaba con que se detectara la presencia de drogas para que te sancionaran. ¿Nos podéis aclarar esta cuestión? A propósito, ¿es cierto que las sanciones por consumo de drogas son más graves que por consumo de alcohol?

Las dos informaciones son correctas, la tuya, y la que refiere la noticia. Una cosa es lo que dice hoy la ley y otra lo que establecía hace unos años. La sentencia que comentas anula una sanción por unos hechos de octubre del 2009, hace ya más de siete años. En aquella época regía el RDL 330/1990, cuyo artículo 65.5.c establecía que era infracción grave el conducir “bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o cualquier otra sustancia de efectos análogos”. Es por este motivo que la sentencia que comentas anula la sanción. En aquel entonces era necesario demostrar que el consumo había afectado la capacidad de la persona para conducir. Esto ya cambió con la Ley 6/2014, que modificó el artículo citado, imponiendo como infracción la mera conducción con “la presencia de drogas en el organismo”. Este criterio de tolerancia cero respecto de las drogas que no son el alcohol se consolidó con la norma hoy vigente, el RDL 6/2015, de 30 de octubre, Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que entró en vigor el 31 de enero de este año. En su artículo 77.c) prevé como infracción muy grave la circulación con presencia de drogas en el organismo, e impone en su artículo 80.2.a) una sanción de 1.000 euros de multa y en el anexo 2, la retirada de 6 puntos. Así, ya desde mediados del 2014 no es necesario que se demuestre que el consumo afecta a las capacidades para conducir, ni siquiera que tiene una mínima incidencia en el sistema nervioso central del conductor. Y, en efecto, las sanciones relativas al consumo de alcohol son más bajas que las de consumo de otras drogas, y ello pese a que para sancionar por alcohol hay que dar positivo por encima de 0,25 mg/l. Así, los positivos entre 0,25 mg/l y 0,49 mg/l son sancionados con 500 euros y retirada de 4 puntos (art. 80.2.a y anexo 2 de la ley). Solo a partir de 0,50 mg/l se igualan las sanciones con el consumo de otras drogas. La discriminación entre los consumidores de alcohol y cannabis es enorme. Primero, diferencian el alcohol del resto de las drogas, y en cambio el cannabis recibe el mismo tratamiento legal que otras drogas consideradas más duras. Segundo, mientras que la presencia del alcohol en el organismo es signo evidente de que afecta al sistema nervioso central, en el caso del cannabis no ocurre lo mismo, por su lenta eliminación del organismo. Y tercero, la mera presencia de cannabis se sanciona casi el doble de duro que una tasa de alcohol tan alta como 0,49 mg/l, es decir, a tan solo 0,11 mg de lo que ya se considera delito (0,60 mg/l). Esta discriminación pone en evidencia que la actual política de drogas respecto del cannabis tiene una función simbólica (la creación de un chivo expiatorio, y su persecución) y una función de control social (disponer de herramientas legales para poder controlar el espacio público, y privado, y castigar cuando convenga), y poco tiene que ver con la protección de la salud pública, o de la seguridad vial.

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