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¿Es cierto que para conceder la suspensión de la ejecución de la pena, pueden pedir el pago de una cantidad económica?

¿Es cierto que ahora, para conceder la suspensión de la ejecución de la pena, pueden pedir el pago de una cantidad económica?

Totalmente cierto, y de hecho ya se está aplicando. El artículo 84.1.2.º del Código penal, redactado conforme a la Ley orgánica 1/2015, de 30 de marzo, con vigencia desde el 1 de julio, permite al juez exigir el pago de una multa si la persona quiere evitar entrar en prisión. En un caso reciente de salud pública, el juez condenó al acusado por el tipo agravado a una pena de 18 meses, una multa de 80 euros y 180 días de responsabilidad penal subsidiaria. Como condición para no hacerle entrar en prisión, le impuso otra multa de 6 meses a 2 euros diarios, es decir, 360 euros, a pagar en 12 cuotas mensuales. En total, 440 euros. Es ciertamente curioso que se obligue a alguien que no tiene recursos, y que por eso vende marihuana en la calle, a pagar no una sino dos multas. Sin duda, se le empuja a que, si quiere evitar la prisión, cometa nuevos delitos. Si con un pase se puede sacar 10 euros, resulta que le están casi exigiendo, para evitar entrar en prisión, que realice 44 pases. No hace falta ser muy inteligente para darse cuenta de que las multas penales son un factor criminógeno evidente.

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