Escuchas
Esta pregunta es muy interesante. Parece que distingues entre lo que sería una intervención telefónica, pinchar un teléfono, y lo que sería la captación de sonidos e imágenes en el interior de un domicilio. Efectivamente, no es lo mismo. Afecta de una forma mucho más grave y radical la intromisión en un domicilio para grabar imágenes y conversaciones que la intervención de una conversación telefónica. En principio, la Ley de Enjuiciamiento Criminal no distingue demasiado. En ambos casos, como en un registro de un domicilio, o de un local social, se necesita una autorización judicial y que la medida cumpla con los principios de especialidad, idoneidad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad. La policía, que investiga el delito, debe proponer la medida al juez y justificar que es imprescindible para esclarecer un hecho delictivo que se está cometiendo. No se pueden adoptar para prevenir o descubrir delitos. En la Ley de Enjuiciamiento Criminal se dedican los artículos 588 bis a 588 octies a regular todas estas cuestiones, y su redacción actual es la dada por la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre. En concreto, para poder introducir mecanismos de captación de imagen y sonido en un domicilio, o hacerlo desde el exterior, regulado en el artículo 588 quater, se necesita que se investiguen delitos con pena de mínimo tres años de prisión, delitos de terrorismo o cometidos en el seno de una organización criminal. Es decir, se podría llevar a cabo para perseguir delitos contra la salud pública por cannabis. La gran diferencia que hay, y prácticamente la única, ha sido introducida por la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Se exige que, para poder autorizar esta medida de injerencia en el ámbito más esencial de la privacidad del ser humano, su vivienda, que además puede afectar a otras personas que convivan con él, se limite su duración a “uno o varios encuentros concretos del investigado con otras personas”. Es decir, no se aplicaría aquí el régimen ordinario de limitación basado en varios días, treinta como suele ser habitual en intervenciones telefónicas, sino una duración limitada a esos encuentros que la policía sabe que se van a producir y que son claves para esclarecer el hecho investigado. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, la 718/2020, de 28 de diciembre, explica muy bien por qué debe reforzarse en este ámbito la protección de la privacidad de las personas.