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Evitar la cárcel

En la edición de marzo dijisteis que si las penas no superaban los dos años, se podían suspender, aunque cayeran en la misma sentencia. Pero si una pena supera los dos años, ¿hay alguna manera de evitar entrar en la cárcel?
Anónimo

Sí la hay, pero para casos muy concretos. En marzo comentamos que existe la posibilidad de suspender la ejecución de la pena privativa de libertad en los casos en los que la persona tenga una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, y cuando el delito se ha cometido por causa de su dependencia al alcohol y a otras drogas, siempre que la pena no supere los cinco años de prisión, supuestos de los apartados 4 y 5 del artículo 80 del Código penal. Al margen de ello, queda una última alternativa, y es la del indulto.

El indulto es una medida excepcional que puede adoptar el Gobierno de forma arbitraria, es decir, sin necesidad de ser razonada ni poder ser objeto tampoco de revisión judicial. Está regulado por la Ley de 18 de junio de 1870, por la que se establecen las “reglas para el ejercicio de la gracia del indulto”. Sí, habéis leído bien, y yo no me he equivocado: la ley es de 1870, y al poder de conceder o no el indulto se le llama “gracia”. La concesión del indulto es desde luego muy restrictiva, excepto si eres un personaje poderoso afín a la clase política dominante. A efectos prácticos, y para personas corrientes, se aplica en muy raros casos en los que se da una manifiesta injusticia en la aplicación de la condena, es decir, cuando resulta una desproporción muy significativa entre el castigo y las circunstancias de la persona condenada. Un ejemplo clásico es cuando han pasado muchos años desde la comisión del hecho delictivo y el momento de cumplir la pena, especialmente si la vida de la persona ha cambiado mucho en esos años, al haber formado familia, tener hijos o haber encontrado trabajo. El indulto suele ser parcial, lo justo para reducir la condena y dejarla por debajo de los dos años de prisión y poder ser suspendida por el régimen ordinario del artículo 80 del Código. En la práctica, los abogados utilizamos el indulto no porque tengamos la esperanza de que se lo vayan a conceder, sino como estrategia para retrasar al máximo el cumplimiento de la pena, por lo que pudiera pasar. En el caso del cannabis siempre valdría la pena solicitarlo por si algún día cambia la ley y se anula la condena. 

Ilustración Indulto
Ilustración: Julio Fuentes

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