¿Existe todavía el delito de contrabando asociado al delito de tráfico de drogas?
¿Existe todavía el delito de contrabando asociado al delito de tráfico de drogas?
Hemos escogido esta pregunta porque tiene relación con el caso del mes. A día de hoy, y desde la entrada en vigor de la Ley orgánica 5/2010, de 22 de junio, de reforma del Código penal, no se agrava la pena en el delito de tráfico de drogas por el hecho de que este se produzca traspasando una línea fronteriza.
Sin embargo, años atrás esto no era así, dado que, si se detenía al autor del hecho en el momento de introducir la sustancia a través de una frontera, se le imputaba un delito contra la salud pública y otro de contrabando. Y se le castigaba con lo que se llama un concurso ideal de delitos, es decir, cuando a través de una sola conducta se atenta contra dos o más diferentes bienes jurídicos, con lo que se considera que se cometen dos delitos distintos.
En este caso, la pena que se impone es la relativa al delito más grave, y en la mitad superior de su extensión (art. 77 del Código penal); por ejemplo, en el delito de tráfico de cocaína, si el tipo básico va de tres a seis años, la mitad superior está situada entre cuatro años y seis meses y seis años.
En el caso de contrabando de drogas ilegales, se penaba por atentar contra la salud pública y por defraudar impuestos al Estado. Sin embargo, a partir del Pleno del Tribunal Supremo de 24 de noviembre de 1997 y las sentencias posteriores de 1 de diciembre de 1997 y de 6 de febrero de 1998, se cambió el criterio y se entendió que al ser las drogas ilegales de ilícito comercio no existía en modo alguno un fraude fiscal al Estado, ya que este no iba en todo caso a recaudar ningún impuesto por esa mercancía. De ese modo, se dejó de castigar penalmente la acción concreta de pasar drogas a través de una frontera. A pesar de ello, en el año 2003, con la Ley orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, el Gobierno del Partido Popular introdujo una agravante en el apartado 10 del artículo 369 del Código penal, de forma que se podía incrementar la pena ligeramente en el caso de que el delito contra la salud pública se cometiera cruzando con drogas la frontera. Esta agravante fue eliminada en el año 2010, con lo que a día de hoy no se habla ya de contrabando cuando se produce una posesión transfronteriza de drogas.