¿Existen en España los tribunales de drogas?
No, no existen en absoluto. En España algunos abogados y académicos los hemos defendido y propuesto en distintos foros, pero no es algo que esté hoy en día en el debate. Los tribunales de drogas, tal y como se conocen en Estados Unidos, donde se empezaron a crear a finales de los años ochenta del siglo pasado, son órganos especializados, que tan solo se ocupan de delitos de drogas o relacionados con las drogas, como la delincuencia funcional, la encaminada a conseguir dinero para adquirir la droga, y tienen como característica principal la suspensión del procedimiento penal contra el imputado en el caso de que este reconozca el delito, haga esfuerzos para reparar la víctima y, sobre todo, se adhiera a un programa de tratamiento de su adicción. Si reúne estos requisitos y se mantiene en el tratamiento, al cabo de cierto tiempo se archiva el procedimiento. Por lo tanto, evita el posible castigo por el delito y, además, en la mayoría de estos tribunales especiales, la legislación permite que no exista antecedente penal. En España hay diversos artículos del Código penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que permiten imponer al infractor drogodependiente una medida penal alternativa a la prisión, como es el artículo 80.5 del Código penal, que ya hemos comentado en más de una ocasión, que permite al penado no cumplir la pena de prisión si se somete a tratamiento médico. Pero es muy diferente a los tribunales de drogas. Las diferencias principales son que en el caso español se suspende la ejecución de la pena, no el procedimiento, de modo que sí queda un registro de antecedente penal. Además, no es una jurisdicción especializada. En los tribunales de drogas todos los intervinientes, como jueces, fiscales, trabajadores sociales, etc., son especialistas en la materia, de manera que el contexto del juzgado o tribunal facilita ese tipo de solución extrapunitiva. En España, no; prácticamente todo depende de que el abogado del imputado alegue la situación de drogodependencia y que consiga probarlo, con sus propios medios, sin la ayuda del juzgado, y muchas veces, en contra de la voluntad del juez y casi siempre del Ministerio Fiscal. Es particularmente lamentable la posición habitual del Ministerio Fiscal, que por norma se opone a las medidas penales alternativas que alega la defensa. Por mi parte, estoy plenamente a favor de la instauración de este tipo de tribunales.