Grabaciones telefónicas
No es tan sencillo. Es uno de esos casos en los que se invierte la práctica de la prueba. No es la policía o el fiscal que tiene que probar que es tu voz, sino es la defensa la que tiene que demostrar que no lo es. Me explico: la policía imputa a un investigado una serie de conversaciones y lo hace a través de atribuirle el uso de un determinado número de teléfono e IMEI. Y todo teléfono está activo a través de una u otra compañía telefónica, de modo que la policía puede averiguar a nombre de quién está. En todo caso, si se pretende negar la autoría de las conversaciones aduciendo que te robaron el móvil, o diciendo que se lo dejaste a otra persona, o lo que sea, tienes que impugnar formalmente la identificación realizada por la policía y solicitar al juez la realización de una pericial fonométrica, es decir, un examen de tu voz y la voz grabada, para que los expertos policiales analicen si se dan suficientes coincidencias en el tono, el timbre y otros elementos más para certificar con una probabilidad muy alta la coincidencia entre una y otra voz. Puede parecer extraño que sea la defensa que tenga que pedir esa prueba, pero en el fondo tiene su lógica. Si solo pudiera establecerse la identidad mediante la prueba fonométrica, bastaría con que el investigado se negara a realizarla, es decir, no le pueden obligar a hablar, a emitir voz. Para realizar esta prueba se necesita que, junto a la grabación de autoría dubitada, de duda, haya una voz indubitada para comparar, por lo que, si el investigado no quiere hacerla, no hay prueba. De ahí que en la práctica, si tú niegas esa voz, debas pedir la prueba para demostrar que no eres tú. Pero existen otras estrategias, como pedir la nulidad de las grabaciones, pero esa es ya otra historia.