¿Ha habido alguna condena por delito de asociación ilícita?
Se sabe que la Fiscalía está acusando a las asociaciones cannábicas por el delito de asociación ilícita, sin embargo, ¿ha habido alguna condena?
Sí, lamentablemente, sí. El pasado 12 de septiembre de 2017, la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Octava, dictó una sentencia por la que condenó al presidente de una asociación cannábica por el delito de asociación ilícita a la pena de dos años de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de seis euros. La sentencia, que no tiene referencia numérica y de la que fue ponente la magistrada María Mercedes Otero Abrodos, es la primera y la única que a día de hoy nos consta como condenatoria por asociación ilícita. Anteriormente, la Sección Décima del mismo tribunal de Barcelona, en sentencia de fecha 14 de marzo de 2016, había condenado a la junta directiva de la asociación La Mesa por este delito. Sin embargo, dicha sentencia fue anulada por el Tribunal Supremo por defecto de forma en su resolución de 21 de diciembre de 2016. La sentencia, que sin duda será también objeto de recurso de casación al Tribunal Supremo, considera como hechos probados que la asociación se creó como “pantalla para dar una apariencia de legalidad al cultivo y distribución a terceros mediante precio, hasta el punto de realizarse en el citado local la venta indiscriminada de marihuana a los consumidores de tal sustancia que acudían a diario a proveerse, bajo el subterfugio de hacerse socios de la misma”. Por otra parte, en los Fundamentos de derecho se añade únicamente que “la asociación fundada y presidida por el acusado no tenía otra finalidad que la distribución masiva de marihuana para su posterior distribución a terceros”. Es difícil saber si el Tribunal Supremo confirmará o no este criterio y ratificará la sentencia en este punto. Hasta la fecha, este tribunal no se ha pronunciado respecto del delito de asociación ilícita, dado que en todos los casos que ha resuelto siempre ha aplicado un error de prohibición, sea vencible o invencible, que impide pronunciarse sobre el delito de asociación ilícita. Lo que llama la atención es que la sentencia de la Audiencia Provincial condene por este delito cuando en los estatutos de la asociación se hacía constar expresamente que entre sus finalidades se hallaba la creación de un espacio privado para el “cultivo y las degustaciones y catas de la planta”, estatutos que además habían sido registrados con un informe favorable de la Fiscalía Provincial de Barcelona, con el argumento de que la actividad descrita no era constitutiva de ningún delito de tráfico de drogas. Aunque esta sentencia no es firme, sin duda es un precedente muy negativo para todas las asociaciones cannábicas pendientes de enjuiciamiento.