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Intervenciones policiales en la cuarentena

Me he enterado de que, durante el estado de alarma decretado por el Gobierno de España el pasado 14 de marzo, hubo alguna intervención policial relacionada con el reparto a domicilio de marihuana. ¿Hay algo de cierto en ello?
Anónimo

Pues en efecto, sí ha habido alguna intervención policial y se ha procedido a la detención de trabajadores de empresas de reparto a domicilio. Por ejemplo, en un caso que se dio en Barcelona, un repartidor de una de estas empresas fue identificado en un control policial durante la madrugada. El trabajador alegó que se disponía a entregar en un domicilio particular una crema hidratante que llevaba. Las explicaciones del trabajador no convencieron al policía, pues le pareció muy extraño que alguien necesitara una crema como aquella a esas horas de la noche. Así, para disipar sus sospechas, no dudó en introducir sus dedos en el bote de crema y descubrió que en el fondo del mismo había una bolsa que contenía diez gramos de marihuana. El siguiente paso consistió en dirigirse al destino y entregar el paquete suplantado la identidad del repartidor. Llegados al destino, una mujer tenía ya preparados los setenta euros que debía pagar por los diez gramos de hierba, pero se llevó una gran sorpresa cuando vio que el supuesto mensajero se identificaba como policía. 

Debemos ahora preguntarnos qué responsabilidad tiene cada una de las personas implicadas en el anterior supuesto. En primer lugar, parece claro que la destinataria de los diez gramos de marihuana intervenidos por la policía tenía pensado consumirlos ella misma o junto con las personas que conviviera si es que vivía con alguna otra persona consumidora de cannabis. En este caso, las consecuencias no deberían ir más allá de una sanción por la comisión de una infracción administrativa. En concreto, por tenencia ilícita de sustancias estupefacientes prevista en la actualmente vigente Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, con un mínimo de seiscientos euros de multa. 

Diferente es el caso del repartidor. Si era él el que directamente se dedicaba a vender marihuana a domicilio, es evidente que se dan todos los elementos como para considerarle autor de un delito contra la salud pública. Pero también podría haber ocurrido que él solo fuera lo que aparentaba ser, un repartidor, pero que supiera que efectivamente estaba llevando marihuana oculta en un bote de crema. En este caso, dada la amplitud con que se describe el delito de tráfico de drogas en el Código penal, podría ser también condenado como autor de dicho delito. De hecho, solo se podría librar de la condena si pudiera demostrase a lo largo del proceso que desconocía totalmente que el bote contenía en su interior la marihuana hallada. 
 

Pedro Caldentey

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