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Juicio pendiente y salud mental

Quería saber qué pasa cuando una persona que tiene un juicio pendiente tiene una enfermedad mental grave. 

Anónimo

Responder adecuadamente a esta pregunta requeriría muchas páginas, y no las tenemos. Lo contestaré de la forma más resumida. Lo primero, y más importante, es que si no tiene la capacidad intelectual para defenderse, el juicio no se puede celebrar y no puede haber condena. Así lo establece el artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para aquellos casos en los que el acusado no puede comprender de qué se le acusa y no puede exponer su versión de los hechos, de modo que no podría declarar en el juicio oral ni ejercer el derecho a la última palabra, garantías que son esenciales en el proceso penal español. En estos casos, podría imponerse lo que se denomina una medida de seguridad. Y lo segundo es que si esta enfermedad no le invalida esas capacidades para defenderse en juicio, y es previa al delito, entonces puede aplicarse una exención o una reducción de la pena, según la gravedad del delito, lo que puede implicar igualmente una medida de seguridad o la imposición de una pena reducida hasta la mitad. 

Gabriel Miró

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