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La cadena de custodia

Ilustración: cadena de custodia
lustración: Julio Fuentes
¿Qué es la cadena de custodia?
Anónimo

Cuando se intervienen por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad drogas, muestras químicas o biológicas u otros indicios que tengan que ser objeto de algún análisis o examen, debe garantizarse que lo que llega al laboratorio para ser analizado o al lugar en que deba efectuarse el examen es exactamente lo que se ha intervenido.

Podríamos definir la cadena de custodia como el conjunto de actos que tienen por objeto la recogida, el traslado y la conservación de los indicios o vestigios obtenidos en el curso de una investigación criminal. Estos actos deben realizarse cumpliendo con una serie de requisitos con el fin de asegurar la autenticidad, inalterabilidad e indemnidad de las fuentes de prueba que luego deberán practicarse en el acto de juicio oral. La cadena de custodia garantiza que, desde que se recogen los vestigios relacionados con el delito hasta que llegan a concretarse como pruebas en el momento del juicio, no han sufrido modificación alguna y que pertenecen a la causa que se está tramitando. En los delitos contra la salud pública, al tener que circular o transitar por diferentes lugares la sustancia intervenida para que se emitan los dictámenes correspondientes, es necesario tener la seguridad de que lo que se traslada es lo mismo en todo momento, desde que se interviene hasta el momento final en que se estudia y analiza y, en su caso, se destruye. La cadena de custodia es un presupuesto para la valoración de la pieza o elemento de convicción intervenido, sea una droga, otra sustancia o algún objeto. Se asegura de esa forma que lo que se analiza o que es objeto de examen es justamente lo ocupado y que no ha sufrido alteración alguna. La ruptura de la cadena de custodia puede tener una indudable influencia en la vulneración de los derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, pues resulta imprescindible descartar la posibilidad de que la falta de control administrativo o jurisdiccional sobre los indicios o vestigios de un delito pueda generar un equívoco acerca de qué fue lo realmente traficado, su cantidad, su pureza o cualesquiera otros datos que resulten decisivos para el juicio que deba celebrarse. Lo contrario podría implicar una más que visible quiebra de los principios que definen el derecho a un proceso justo. No faltan casos en que el informe analítico de alguna sustancia se incorpora a un procedimiento distinto por error. Hay que garantizar, en definitiva, que la cantidad de sustancia analizada es realmente la que se le ocupó a la persona que ha de ser juzgada. 

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