La declaración del acusado
Hemos seleccionado esta pregunta porque está muy relacionada con la anterior, y por ser ambas cuestiones muy importantes para el derecho de defensa. Es cierto que el acusado puede pedir declarar después de los testigos, y ya son muchos los juzgados y tribunales que lo aceptan.
De hecho, algunas audiencias provinciales preguntan a las partes, días antes del juicio, si desean o no alterar el orden de la práctica de la prueba. El motivo de declarar al final es muy claro. Es mucho más respetuoso con el derecho de defensa que el acusado declare una vez se ha practicado el resto de prueba, cuando ya sabe lo que los testigos han dicho sobre su participación en los hechos objeto de enjuiciamiento. De hecho, en la nueva regulación de los juicios leves (antiguas faltas), ya se establece que primero declara el denunciante, luego los testigos propuestos por el denunciante, y posteriormente, el denunciado y sus testigos (art. 969.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Además de esta analogía procesal a favor del acusado, el artículo 701 de esta ley permite al presidente del Tribunal alterar el orden de la práctica de la prueba, por sí mismo, o a instancia de las partes, “para el mayor esclarecimiento de los hechos o para más seguro descubrimiento de la verdad (sic)”. Por lo tanto, si se puede hacer, y la defensa lo pide, y es algo a favor del derecho de defensa, lo correcto es admitirlo y proceder de esta forma. En conclusión, lo mejor para el acusado es que su abogado lo pida con antelación a la celebración del juicio y preparar bien la declaración en función de lo que puedan decir los testigos. De este modo, el acusado tiene la última palabra, pero contestando a las preguntas concretas de su letrado. Y si todavía al final del juicio quiere decir algo más, es imprescindible que haya sido consensuado con el abogado.