La nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal y las comunicaciones
¿Qué ha supuesto la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con la intervención de comunicaciones personales?
La Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, introduce la regulación de las medidas de investigación tecnológica que pueden adoptarse por parte de la policía y a lo largo del procedimiento judicial. En la sociedad de la información, los medios de comunicación posibles entre las personas se han multiplicado (SMS, Whatsapp, redes sociales…) y se han sumado a los tradicionales, que sí estaban regulados en la Ley de Enjuiciamiento Criminal: correspondencia privada, postal y telegráfica. Estas medidas, en cuanto afectan a derechos constitucionales, solo podrán adoptarse cuando se trate de investigar delitos dolosos castigados con pena con un límite máximo de, al menos, tres años de prisión ─los delitos relacionados con el tráfico de cannabis, por ejemplo─, delitos cometidos en el seno de un grupo u organización criminal y delitos de terrorismo. Tras la reforma que comentamos, en la Ley de Enjuiciamiento Criminal se regula la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas; la captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos; la utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, localización y captación de la imagen; el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información y los registros remotos sobre equipos informáticos. Para esto último se podrá recabar la cesión de los datos que permitan la identificación y localización del terminal o del dispositivo de conectividad y la identificación del sospechoso cuando una dirección IP estuviera siendo utilizada para la comisión de algún delito y no constara la identificación y localización del equipo o del dispositivo de conectividad. No se requerirá autorización judicial para interceptar envíos postales que, por sus propias características externas, no sean usualmente utilizados para contener correspondencia individual sino para servir al transporte y tráfico de mercancías o en cuyo exterior se haga constar su contenido. Además, todas estas medidas podrán adoptarse aun cuando afecten a terceras personas. Llama la atención que sea posible incluso la colocación y utilización de dispositivos electrónicos que permitan la captación y grabación de imágenes y de las comunicaciones orales directas que se mantengan por el investigado, tanto en la vía pública y espacios abiertos, como en domicilios y en otros lugares cerrados destinados al ejercicio de la privacidad. Para este último supuesto deberá ser autorizado el acceso al domicilio o a dichos lugares.