¿La Policía puede grabar conversaciones en la calle?
¿La Policía puede grabar conversaciones en la calle?, ¿las puede utilizar como prueba de un delito?
Muy interesante tu pregunta. La respuesta inicial es que solo lo puede hacer si tiene autorización judicial, pero siempre que se trate de conversaciones privadas. Si dos personas se ponen a hablar de forma que se les oye perfectamente, en la calle, en un bar, etc., entonces no se trata de conversaciones privadas, por lo que no forman parte del derecho a la intimidad. Ahora bien, si son conversaciones privadas, aunque se den en un espacio público, están protegidas por el artículo 18 de la Constitución.
Hasta el año 2015 no había ninguna regulación sobre este sistema de investigación policial, que se conoce también como captación de conversaciones orales o escuchas ambientales. Actualmente, está regulado en el artículo 588 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Solo está permitido en caso de delitos con penas de más de tres años de prisión, cometidos por grupo u organización criminal y delitos de terrorismo.
Se exige una autorización judicial motivada, que valore su absoluta necesidad para la investigación o prueba del delito. La escucha ambiental solo podrá ser autorizada para uno o varios encuentros, y solo en el caso de que no se sepa en qué fechas se van a producir esos encuentros que se quieren grabar, el juez podrá autorizar un plazo temporal, corto, durante el que se puede intervenir la comunicación oral del investigado.
Por resumir, y para ser prácticos, solo en asuntos muy gordos se permiten este tipo de medidas, que tienen un fuerte control judicial. Para tema de pequeños cultivos, pases de drogas o también de asociaciones cannábicas, sería muy raro que se aplicara una medida de este tipo.