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Oigo mucho hablar de blanqueo de capitales, pero ¿qué se persigue exactamente y qué penas tiene?
Anónimo

El blanqueo de capitales consiste en hacer blanco un capital negro, entendido como blanco lo bueno y legal, y negro, lo malo e ilegal. Estas consideraciones de blanco y negro son desde luego racistas, por lo que no se debe utilizar ya esta expresión, aunque sea habitual en España, sino la común en el mundo anglosajón: lavado de dinero (money laundry). Este delito está tipificado en el Código penal en los artículos 301 a 304, y tiene penas desde los seis meses hasta los nueve años de prisión y multas muy elevadas. La conducta que se castiga es adquirir, poseer, utilizar, convertir, transmitir, ocultar o encubrir bienes que provienen de una actividad delictiva previa con la finalidad de hacerlos legales o darles esa apariencia. Es necesario que exista una actividad delictiva previa, de la que proceden como ganancias, y que el autor del delito sepa que efectivamente provienen de esa actividad delictiva previa. Si el delito previo, o antecedente, como se le llama técnicamente, es un delito de tráfico de drogas, o de alguna forma de corrupción, las penas van desde los tres hasta los seis años, y si estos delitos son cometidos por miembros de organizaciones criminales van de los cuatro años y seis meses a los seis años, y si son sus jefes, hasta casi nueve años de prisión. Es interesante saber que, desde el año 1988 hasta el año 1995, el único delito por el que se perseguía el lavado de sus ganancias era el delito de tráfico de drogas. No fue hasta el año 1995 que se incluyeron también otras actividades delictivas “graves”, y en el año 2010 ya se consideró delito antecedente cualquier actividad delictiva. En la práctica, no se incoan muchas causas por lavado de dinero, y de las que se abren, la mayoría no llegan a sentencias condenatorias. Donde más se aplica es obviamente en el delito de tráfico de drogas, y en muchas ocasiones se condena por blanqueo sin haber una sentencia previa sobre el delito antecedente contra la salud pública, sino únicamente indicios de haberse cometido ese delito. Como de costumbre cuando tiene que ver con drogas ilícitas, la jurisprudencia tiene el gatillo fácil.

Gabriel Miró

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